Derecho de la Unión: ¿Hacia un único contrato temporal?

Aún con los últimos apuntes y artículos publicados por autores especializados, resulta trascendente el importante «toque de atención» que por parte de la Unión Europea se ha efectuado el Estado Español en lo que a la regulación del contrato de interinidad se refiere. Así, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 entiende discriminatoria la regulación del Derecho español por la que un contrato de interinidad, a su finalización, no goza del mismo derecho al percibo de indemnización que un contrato eventual.

Bien es cierto que los hechos que sirven de base respecto a la cuestión prejudicial sometida a debate al Alto Tribunal deben ser entendidos de forma aislada, en el bien entendido caso que se trata de un supuesto muy concreto donde exista una concatenación de contratos injustificada, y muy alargada en el tiempo, en el sector público, no en el sector privado, si bien la cuestión de fondo versa no sobre si se trata de personal funcionarial o laboral, sino en que carece de justificación el hecho de que no deba abonarse indemnización alguna en el momento en que expire el contrato de interinidad.

Por tanto, considerando que se trata de un caso aislado y que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que ha efectuado la cuestión prejudicial, no queda vinculado por la Sentencia del Tribunal de la Unión, habrá que estar a la expectativa de su resultado e, igualmente, de lo que el Parlamento Español, una vez que esté válidamente constituido y con capacidad de legislar, pueda decir sobre la materia, toda vez que el Tribunal de la Unión, en este mes de septiembre, ha realizado varios pronunciamientos interesantes sobre este tipo de contrato que el Estado Español debe recopilar e integrar en nuestro Derecho interno.

Artículo publicado por Gabriel Jesús Guerrero García

Despacho: GABRIEL GUERRERO, C.B.