ESTAMOS EN: Abogados Tutela Arenas

Abogados Tutela Arenas

Toda la información sobre los abogados en Arenas. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.

Los Abogados Tutela Arenas son aquellos abogados con experiencia y especialización en los procesos de incapacitación en los que por sentencia se nombra un representante legal que sustituya la capacidad de obrar del incapaz.
 
¿Qué es la tutela?
Se puede definir la tutela como aquella institución jurídica que tiene por misión resguardar o amparar los bienes y la persona de aquellos incapacitados o de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres por cualquier razón.
 
¿Quién está sujeto a tutela?
El artículo 222 del Código Civil es taxativo en este aspecto estableciendo que quedarán sujetos a ella:
 
1.- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
2.- Los incapacitados cuando la sentencia lo haya establecido.
3.- Los sujetos a la patria potestad prorrogada salvo que proceda la curatela.
4.- Los menores que se hallen en situación de desamparo.
 
A diferencia de las otras instituciones jurídicas como la curatela o el defensor judicial, la tutela tiene un ámbito de actuación más amplio ya que limita por completo la capacidad de obrar del tutelado aunque siempre con los límites establecidos por la sentencia que así la declare. Establece el artículo 223 del código civil que los padres podrán en testamento en documento público nombrar tutor en relación a su hijo en cualquier a persona persona proveyendo la posibilidad de ser declarada incapaz.
 
¿Quién puede ser nombrado tutor?
El juez competente constituirá la tutela previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que estime oportunas en todo caso del tutelado si tiene suficiente juicio y es mayor de 12 años, tutela que se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. En todo caso establece el artículo 234 un orden de preferencia a la hora de nombrar tutor y así establece que se referirá al designado por el propio tutelado, al cónyuge que conviva con el tutelado, a los padres, a la persona o personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad y el último lugar al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Dicha orden puede ser alterado mediante resolución motivada por el juez.
 
¿Cuando se puede ejercer la tutela por un solo tutor?
La regla general es que la tutela se ejercerá siempre por un solo tutor salvo que concurran circunstancias especiales en el tutelado que convenga separar el ámbito de actuación sobre la persona y sobre los bienes. Igualmente cuando la tutela corresponde al padre y a la madre se ejercerá de manera conjunta o cuando se designa alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela. Por último lugar establece la ley que la tutela se ejercerá por un solo tutor cuando el juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento notarial para ejercer la tutela conjuntamente.
 
¿A qué corresponde la tutela de los menores en situación de desamparo?
El artículo 239 del código civil redactado por la ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece que dichos menores corresponderá la tutela “por ministerio de la ley a la entidad pública” aunque establece la ley que puede nombrar tutor conforme a las reglas normales si existen personas que pueden ejercer la tutela de manera más eficaz que dicha entidad pública.
Estarán legitimados para instar dicha tutela de menores en desamparo el Ministerio Fiscal.
 
¿Qué no puede ejercer el cargo de tutor?
 
El código civil establece cuatro supuestos en los que se excluye a una persona en la posibilidad de ser tutor por lo que es muy recomendable ser asistidos por especialistas Abogados Tutela Arenas que nos asesorarán sobre si cumplimos con los supuestos de exclusión. El artículo 243 del código civil establece que no pueden ser tutores:
1.- Los que tengan suspendida o quitada el ejercicio de la patria potestad.
2.- A los que se les hayan quitado anteriormente el cargo de tutor.
3.- Los condenados a pena privativa de libertad mientras la está cumpliendo.
4.- Añade también el código civil una especie de norma de fondo al establecer que no podrá ser tutor el que haya cometido cualquier delito que haga suponer que no ejercerá bien la tutela.
5.- Aquellos que estén imposibilitados para ser tutores.
6.- Cuando haya enemistad manifiesta con el menor incapacitado o tenga un conflicto de intereses con aquél.
7.- Los quebrados y concursados no rehabilitados.
 
El inicio del procedimiento para quitar o remocionar el cargo de tutor será acordado por el juez ya de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del propio menor o de otra persona interesada debiéndose de oír al tutelado juicio y en todo caso al tutor si comparece, comparecencia en la que será altamente interesante ser asistidos por los citados Abogados Tutela Arenas especialistas.
¿Cómo se ejercita la tutela?
 
El código civil establece una serie de normas en relación al ejercicio de la tutela, que comenzará con la toma de posesión que le dará el letrado de la Administración de justicia. Para el ejercicio de la tutela es posible que el juez exija fianza para resarcir al tutelado de los posibles perjuicios por incompatibilidad de intereses.
Igualmente, el tutor está obligado hacer un inventario de bienes del tutelado en el plazo de 60 días desde la toma de posesión que podrá prorrogarse por el letrado de la Administración de justicia y dicho inventario se formará ante este funcionario con intervención del Ministerio Fiscal en el sentido que si el tutor no hace dicho inventario se considerará qué renuncia al cargo.
 
¿Cuáles son las obligaciones del tutor?
Como ya se dicho anteriormente el tutor es el representante del menor o incapacitado a todos los efectos debiendo velar por el tutelado y así en especial:
1.- Procurarle alimentos.
2.- Darle educación y formación hacer todo lo necesario para que pueda recuperar la capacidad.
3.- Informar al juez anualmente de la situación del incapacitado y rendirle cuentas debiendo tener lo que la ley llama diligencia de buen padre de familia en la administración de los bienes de tutela.
 
¿Es necesario autorización judicial en algún supuesto relacionado con el tutelado?
 
Los Abogados Tutela Arenas como letrados especialistas que son nos pueden indicar aquellos actos que podemos hacer y aquellos otros en los que es necesario autorización judicial. De todas formas el artículo 271 del código civil establece los supuestos de autorización judicial en relación a los actos del tutor y en especial destacan:
 
1.- Internar al tutelado en un centro de salud mental.
2.- Vender bienes inmuebles o bienes muebles de extraordinario valor.
3.- Renuncia de derechos.
4.- Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia.
5.- Hacer gastos extraordinarios.
6.- Entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela salvo casos de urgente necesidad o escaso valor.
7.- Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8.- Dar y tomar dinero prestado.
9.- Disponer gratuitamente de bienes o derechos del incapacitado.
10.- Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra ése tercero.
 
¿Cómo acaba la tutela?
El código civil establece que la tutela se extingue en cuatro supuestos taxativos a saber:
 
1.- Cuando el menor de edad cumple 18 años a menos que anteriormente haya sido delcarado incapaz.
2.- Por la adopción del tutelado menor de edad.
3.- Por el fallecimiento del tutelado.
4.- Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
 
De lo aquí expuesto se deduce que es muy recomendable estar siempre asesorados por expertos Abogados Tutela Arenas que en todo momento nos aconsejarán sobre los trámites a seguir en la constitución, desarrollo y extinción de la tutela.

BUFETE DE DAMAS
1ª Consulta Gratuita. Asistencia 24 Hrs. Facilidades de pago.

C/ Molina Larios, 13 7º D

Especialidad Juridica:
Tutela




BUFETE DE DAMAS
1ª Consulta Gratuita. Asistencia 24 Hrs. Facilidades de pago.

C/ Molina Larios, 13 7º D

Especialidad Juridica:
Tutela

952.60.16.92 - 699.92.29.71

Malaga


(377297  visitas)

Davó & Asociados Abogados SLP

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1.

Especialidad Juridica:
Tutela




Davó & Asociados Abogados SLP

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1.

Especialidad Juridica:
Tutela

+34 952 064 781

Malaga


(26499  visitas)

MARIA DOLORES COMPAN ABOGADA

C/ Honduras, 16 - 1º C

Especialidad Juridica:
Tutela




MARIA DOLORES COMPAN ABOGADA

C/ Honduras, 16 - 1º C

Especialidad Juridica:
Tutela

951 62 61 25
615 316 745


Malaga


(170746  visitas)

EVA MARÍA VALLE ESQUINAS ABOGADA

Pasaje Compositor Lehmberg Ruiz, Edif. Banco Santander I, número 4, 4º-F

Especialidad Juridica:
Tutela




EVA MARÍA VALLE ESQUINAS ABOGADA

Pasaje Compositor Lehmberg Ruiz, Edif. Banco Santander I, número 4, 4º-F

Especialidad Juridica:
Tutela

952 224 397
609 641 272


Malaga


(217420  visitas)

COIN ABOGADOS

C/ Cristo, 34 portal 3 - 1º E (29700-Vélez Málaga)

C/ Armengual de la Mota 32 - A Bl. 1 Bajo 7 (29007-Málaga)

Especialidad Juridica:
Tutela




COIN ABOGADOS

C/ Cristo, 34 portal 3 - 1º E (29700-Vélez Málaga)

C/ Armengual de la Mota 32 - A Bl. 1 Bajo 7 (29007-Málaga)

Especialidad Juridica:
Tutela


952 558 122 (Vélez Málaga)
952 306 157 (Málaga)


Velez Málaga Malaga


(251508  visitas)

JUSTLAWSOLICITORS

Calle Chile 2, Local 1 (Fuengirola)

Especialidad Juridica:
Tutela




JUSTLAWSOLICITORS

Calle Chile 2, Local 1 (Fuengirola)

Especialidad Juridica:
Tutela

952 666 045 - 686 988 687

Marbella Malaga Fuengirola


(59243  visitas)

LEX IURIS SOLICITORS

C/ Jaen s/n Plaza La Marina Edif. Tomé II Bajo 4

Especialidad Juridica:
Tutela




LEX IURIS SOLICITORS

C/ Jaen s/n Plaza La Marina Edif. Tomé II Bajo 4

Especialidad Juridica:
Tutela

952 528 113

Malaga


(251418  visitas)

DE DAMAS LAWYERS
First Consultation Free. Assistance 24 Hrs. Payment facilities.

Molina Larios, 13 - 7º D

Especialidad Juridica:
Tutela




DE DAMAS LAWYERS
First Consultation Free. Assistance 24 Hrs. Payment facilities.

Molina Larios, 13 - 7º D

Especialidad Juridica:
Tutela

952.60.16.92 699.92.29.71

Malaga


(317253  visitas)

JÁTIVA ABOGADOS

Calle Salitre 11, 2º puerta 2

Especialidad Juridica:
Tutela




JÁTIVA ABOGADOS

Calle Salitre 11, 2º puerta 2

Especialidad Juridica:
Tutela

652 067 189 - 951 218644

Malaga


(193580  visitas)

SAN NICOLÁS LAWYERS

Plaza Federico García Lorca 2 1º W

Especialidad Juridica:
Tutela




SAN NICOLÁS LAWYERS

Plaza Federico García Lorca 2 1º W

Especialidad Juridica:
Tutela

(+34)661 52 02 87
(+34)951 77 56 01


Torremolinos Malaga


(189681  visitas)

VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Tutela




VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Tutela

958 536 617

Malaga Jaén Granada Córdoba Almería


(-25  visitas)

JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ CORRAL ABOGADO

C/ Martínez Maldonado 59 1ºE

Especialidad Juridica:
Tutela




JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ CORRAL ABOGADO

C/ Martínez Maldonado 59 1ºE

Especialidad Juridica:
Tutela

636 937 024

Malaga


(52481  visitas)

SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ LÓPEZ ABOGADOS

C/ San Juan 15, 1º 2

Especialidad Juridica:
Tutela




SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ LÓPEZ ABOGADOS

C/ San Juan 15, 1º 2

Especialidad Juridica:
Tutela

952.600.173

Malaga


(298986  visitas)

MARÍA DOLORES DAVÓ ABOGADA

Calle Pirandello 16 - 6ª Oficina 1 (Frente al Palacio de Justicia de Málaga)

Especialidad Juridica:
Tutela




MARÍA DOLORES DAVÓ ABOGADA

Calle Pirandello 16 - 6ª Oficina 1 (Frente al Palacio de Justicia de Málaga)

Especialidad Juridica:
Tutela

670 668 871 - 952 27 60 17

Malaga


(138795  visitas)

BERROCAL & FERNANDEZ ABOGADOS

C/ Avda. Manuel Agustín Heredia, 22 - 5º Pta.1

Especialidad Juridica:
Tutela




BERROCAL & FERNANDEZ ABOGADOS

C/ Avda. Manuel Agustín Heredia, 22 - 5º Pta.1

Especialidad Juridica:
Tutela

952 060 801

Velez Málaga Malaga


(302251  visitas)

Davó Law Offices

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1

Especialidad Juridica:
Tutela




Davó Law Offices

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1

Especialidad Juridica:
Tutela

+34 952 064 781

Malaga


(28932  visitas)


.