ESTAMOS EN: Abogados Robos Serrato

Abogados Robos Serrato

Toda la información sobre los abogados en Serrato. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


BUFETE DE DAMAS
1ª Consulta Gratuita. Asistencia 24 Hrs. Facilidades de pago.

C/ Molina Larios, 13 7º D

Especialidad Juridica:
Robos




BUFETE DE DAMAS
1ª Consulta Gratuita. Asistencia 24 Hrs. Facilidades de pago.

C/ Molina Larios, 13 7º D

Especialidad Juridica:
Robos

952.60.16.92 - 699.92.29.71

Malaga


(377303  visitas)

Davó & Asociados Abogados SLP

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1.

Especialidad Juridica:
Robos




Davó & Asociados Abogados SLP

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1.

Especialidad Juridica:
Robos

+34 952 064 781

Malaga


(26505  visitas)

MARIA DOLORES COMPAN ABOGADA

C/ Honduras, 16 - 1º C

Especialidad Juridica:
Robos




MARIA DOLORES COMPAN ABOGADA

C/ Honduras, 16 - 1º C

Especialidad Juridica:
Robos

951 62 61 25
615 316 745


Malaga


(170749  visitas)

EVA MARÍA VALLE ESQUINAS ABOGADA

Pasaje Compositor Lehmberg Ruiz, Edif. Banco Santander I, número 4, 4º-F

Especialidad Juridica:
Robos




EVA MARÍA VALLE ESQUINAS ABOGADA

Pasaje Compositor Lehmberg Ruiz, Edif. Banco Santander I, número 4, 4º-F

Especialidad Juridica:
Robos

952 224 397
609 641 272


Malaga


(217424  visitas)

COIN ABOGADOS

C/ Cristo, 34 portal 3 - 1º E (29700-Vélez Málaga)

C/ Armengual de la Mota 32 - A Bl. 1 Bajo 7 (29007-Málaga)

Especialidad Juridica:
Robos




COIN ABOGADOS

C/ Cristo, 34 portal 3 - 1º E (29700-Vélez Málaga)

C/ Armengual de la Mota 32 - A Bl. 1 Bajo 7 (29007-Málaga)

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Robos


952 558 122 (Vélez Málaga)
952 306 157 (Málaga)


Velez Málaga Malaga


(251513  visitas)

JUSTLAWSOLICITORS

Calle Chile 2, Local 1 (Fuengirola)

Especialidad Juridica:
Robos




JUSTLAWSOLICITORS

Calle Chile 2, Local 1 (Fuengirola)

Especialidad Juridica:
Robos

952 666 045 - 686 988 687

Marbella Malaga Fuengirola


(59253  visitas)

LEX IURIS SOLICITORS

C/ Jaen s/n Plaza La Marina Edif. Tomé II Bajo 4

Especialidad Juridica:
Robos




LEX IURIS SOLICITORS

C/ Jaen s/n Plaza La Marina Edif. Tomé II Bajo 4

Especialidad Juridica:
Robos

952 528 113

Malaga


(251427  visitas)

DE DAMAS LAWYERS
First Consultation Free. Assistance 24 Hrs. Payment facilities.

Molina Larios, 13 - 7º D

Especialidad Juridica:
Robos




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Molina Larios, 13 - 7º D

Especialidad Juridica:
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Malaga


(317263  visitas)

JÁTIVA ABOGADOS

Calle Salitre 11, 2º puerta 2

Especialidad Juridica:
Robos




JÁTIVA ABOGADOS

Calle Salitre 11, 2º puerta 2

Especialidad Juridica:
Robos

652 067 189 - 951 218644

Malaga


(193583  visitas)

SAN NICOLÁS LAWYERS

Plaza Federico García Lorca 2 1º W

Especialidad Juridica:
Robos




SAN NICOLÁS LAWYERS

Plaza Federico García Lorca 2 1º W

Especialidad Juridica:
Robos

(+34)661 52 02 87
(+34)951 77 56 01


Torremolinos Malaga


(189689  visitas)

VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robos




VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robos

958 536 617

Malaga Jaén Granada Córdoba Almería


(-25  visitas)

JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ CORRAL ABOGADO

C/ Martínez Maldonado 59 1ºE

Especialidad Juridica:
Robos




JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ CORRAL ABOGADO

C/ Martínez Maldonado 59 1ºE

Especialidad Juridica:
Robos

636 937 024

Malaga


(52487  visitas)

SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ LÓPEZ ABOGADOS

C/ San Juan 15, 1º 2

Especialidad Juridica:
Robos




SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ LÓPEZ ABOGADOS

C/ San Juan 15, 1º 2

Especialidad Juridica:
Robos

952.600.173

Malaga


(298991  visitas)

MARÍA DOLORES DAVÓ ABOGADA

Calle Pirandello 16 - 6ª Oficina 1 (Frente al Palacio de Justicia de Málaga)

Especialidad Juridica:
Robos




MARÍA DOLORES DAVÓ ABOGADA

Calle Pirandello 16 - 6ª Oficina 1 (Frente al Palacio de Justicia de Málaga)

Especialidad Juridica:
Robos

670 668 871 - 952 27 60 17

Malaga


(138800  visitas)

BERROCAL & FERNANDEZ ABOGADOS

C/ Avda. Manuel Agustín Heredia, 22 - 5º Pta.1

Especialidad Juridica:
Robos




BERROCAL & FERNANDEZ ABOGADOS

C/ Avda. Manuel Agustín Heredia, 22 - 5º Pta.1

Especialidad Juridica:
Robos

952 060 801

Velez Málaga Malaga


(302257  visitas)

Davó Law Offices

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1

Especialidad Juridica:
Robos




Davó Law Offices

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1

Especialidad Juridica:
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+34 952 064 781

Malaga


(28943  visitas)


Abogados Robos Serrato

Los Abogados Robos Serrato son aquellos letrados ampliamente especializados en la defensa de aquella persona o personas que han sido acusadas de un delito de robo tanto en su modalidad de fuerza en las cosas como en el de violencia o intimidación.

¿Donde regula el código penal los delitos de robo?

El Artí­culo 237 afirma que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la ví­ctima o que le persiguieren.

 

Esta redacción es novedosa y fue dada por la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo introduciéndose que no solo la acción vaya dirigida contra sujeto pasivo sino también aquellos que acudan a auxiliar a la víctima o la persiguieren.

¿Cuáles son los  requisitos fundamentales del delito de robo? 

 

Es un delito de acción conforme determina el término apoderarse y debe ser una acción voluntaria.

 

Lo sustraí­do debe ser una cosa mueble.

 

Debe tratarse de una cosa ajena.

 

Debe faltar el consentimiento de la persona que se hace citaría del bien y

 

Debe existir un ánimo de lucro.

¿En qué consiste la fuerza en las cosas?

El artí­culo 238 del código penal en su tenor literal establece qué son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

1. Escalamiento.

 

2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

 

3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

 

4. Uso de llaves falsas.

 

5. Inutilización de sistemas especí­ficos de alarma o guarda.

¿Y cuál es el sentido del término escalamiento en el código penal?

 

Se puede afirmar que viene a significar el ascender a un lugar más elevado y precisamente el Tribunal Supremo a veces ha desestimado la existencia del escalamiento porque existí­a una ventana abierta a nivel de calle o en la planta baja. Sigue indicando el mismo tribunal que este escalamiento revela peligrosidad ya que intenta vulnerar las defensas que tenía el bien mueble.

¿Qué es el rompimiento de pared?

 

Dado que es necesario el acceso del exterior al interior, hablar de fractura es no solamente rotura de fachada o de la puerta sino también por ejemplo la anulación de cualquier dispositivo electrónico.

 

El concepto de fuerza es regulable y debe ser de objetivizacion en el caso concreto y no podría aplicarse esta circunstancia si, por ejemplo, esa fuerza se aplica en el momento de la huida. 

 

De lo enunciado se desprende que gana a la naturaleza técnica de este delito es fundamental estar asistidos por Abogados Robos Serrato especialistas.

¿ Qué se entiende por la utilización de llave falsa?

 

El art. 239 enuncia que se considerarán llaves falsas:

 

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

 

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

 

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

 

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

¿En qué consiste el supuesto agravado de robo?

 

El artí­culo 241 del código penal introduce como supuestos de especial gravedad los siguientes:

Casa habitada y sus dependencias. Mediante este supuesto el código penal trata de proteger la propiedad así como la integridad del domicilio particular quedando fuera de este supuesto aquella casa abandonada porque esté deshabitada. El Tribunal Supremo incluye dentro de este supuesto incluso aquellas residencias de verano que no están ocupadas permanentemente.

¿Cuál es la pena asociada al delito de robo con fuerza en las cosas?

 

 El tipo básico de robo con fuerza en las cosas está asociado a una pena de prisión de uno a tres años pero se impondrá la de dos a cinco años si concurren las circunstancias previstas en el artí­culo 235 del citado código penal, a saber: 

 

1. Cuando se sustraigan cosas de valor artí­stico, histórico, cultural o cientí­fico.

 

2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

 

3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

 

4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrí­colas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

 

5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraí­dos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

 

6. Cuando ponga a la ví­ctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

 

7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

 

8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

 

9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Tí­tulo, siempre que sean de la misma naturaleza.

 

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.