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Abogados Exceso de Velocidad Torre del Mar

Toda la información sobre los abogados en Torre del Mar. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


ANA ISABEL BARRERA PÉREZ ABOGADA

C/ Doctor Severo Ochoa, 3 - 3º B

Especialidad Juridica:
Exceso de Velocidad




ANA ISABEL BARRERA PÉREZ ABOGADA

C/ Doctor Severo Ochoa, 3 - 3º B

Especialidad Juridica:
Exceso de Velocidad

952 541 379

Torre del Mar


(  visitas)

ANA ISABEL BARRERA PÉREZ LAWYER

Doctor Severo Ochoa, 3 - 3º B

Especialidad Juridica:
Exceso de Velocidad




ANA ISABEL BARRERA PÉREZ LAWYER

Doctor Severo Ochoa, 3 - 3º B

Especialidad Juridica:
Exceso de Velocidad

952 541 379

Torre del Mar


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Los Abogados de Delitos de Exceso de Velocidad Torre del Mar son aquellos letrados con amplia experiencia conocimiento en la defensa de los delitos Contra la seguridad vial cuya conducta t?pica es el exceso de velocidad tipificado en el C?digo Penal.
 
?Cu?ndo estar?amos cometiendo el delito de exceso de velocidad punible?
 
El art?culo 379.1 del c?digo penal establece que " el que condujeron veh?culo de motor o ciclomotor a velocidad superior a 60 km/h en v?a urbana o 80 km/h en v?a inter urbana a la permitida reglamentariamente, ser? castigado con la pena de prisi?n de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 d?as, y, en cualquier caso, con la de privaci?n del derecho a conducir veh?culos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os."
 
?D?nde puede perpetrarse este delito?
 
Del enunciado del c?digo penal se establece que haya de realizarse necesariamente una v?a urbana o interurbana, conceptos que no est?n establecidos en el c?digo penal pero que puede f?cilmente inferirse que ser?n aquellos caminos que no sean de uso exclusivamente privado como ser?an los pasajes entre bloques o incluso garajes y parkings. Como regla general se suele admitir que ser?n v?as urbanas aquellas que est?n dentro del llamado casco urbano se?alizado con un letrero de acceso al mismo einterurbanas el resto con excepci?n de las privadas como se ha dicho antes.
 
?Cu?l es el l?mite de velocidad que marca el c?digo penal para este delito?
 
El art?culo 379.1 del c?digo penal establece como l?mite objetivo para la realizaci?n de la conducta t?pica del mismo la velocidad de 60 km/h env?a urbana o circular a 80 km superior a la velocidad establecida en v?a interurbana estableci?ndose lo que la doctrina llama un delito de mera conducta o actividad ya que en ning?n momento establece la norma penal la necesidad de poner en riesgo en peligro a la poblaci?n o al resto de los veh?culos.
 
?Qu? significa "velocidad permitida reglamentariamente"?
 
El art?culo 379.1 del c?digo penal l?gicamente es completado por las normas administrativas que establecen los l?mites de velocidad en cada una de las v?as urbanas o interurbanas y en este particular hay que recurrir al Real decreto 1428/2003 De 21 de noviembre que aprueba el reglamento general de circulaci?n y a la citada ley de Seguridad Vial que en su art?culo 21 relativa a los l?mites de velocidad en su punto dos establece que las velocidades m?ximas y m?nimas autorizadas para la circulaci?n de veh?culos ser?n las determinadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determine, con car?cter general, para los conductores, los veh?culos y los d?as objeto de esta ley en funci?n de sus propias caracter?sticas. Los lugares con provisiones obligaciones espec?ficas de velocidad ser? se?alizados con car?cter permanente o temporal. Sigue estableciendo en su punto tercero que reglamentariamente se determinar? un l?mite m?ximo para las v?as urbanas y traves?as. Igualmente sigue indicando que las velocidades m?ximas establecidas para las carreteras convencionales podr?n ser superadas en 20 km hora por turismos o motocicletas cuando adelanten a otros. Igualmente el Reglamento de Circulaci?n en sus art?culos 47 y siguientes establecen l?mites de velocidades m?ximas. En este particular contar con Abogados de Delitos de Exceso de Velocidad Torre del Mar expertos es fundamental ya que si se comprueba que la se?alizaci?n es defectuosa o no est? establecida de manera reglamentaria puede ser objeto de una l?nea de defensa cuando se produce la acusaci?n por estos delitos.
 
?Qu? ocurre si el conductor es detectado en varios puntos de un tramo con velocidad excesiva?
 
En base a la prohibici?n "non bis in idem" los tribunales han declarado en reiteradas ocasiones que solo se puede enjuiciar al autor de dicha conducta por una sola infracci?n ya que la acumulaci?n de delitos ir?a en contra del citado principio penal pero siempre que hay identidad de persona, veh?culo, conducta, etc.
 
?C?mo se puede acreditar por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado elexceso de velocidad?
 
La tecnolog?a ha hecho que la prueba de estos delitos sea relativamente sencilla si se cumplen los par?metros establecidos reglamentariamente. Habitualmente se utiliza un radar tanto fijo como m?vil y ?ltimamente radar de tramo en el que, como sea dicho, si se cumplen las normas reglamentarias de homologaci?n , inspecciones y dem?s requisitos es aceptada de manera constante por los tribunales. L?gicamente hay otras pruebas que a falta de esta que pueden apoyar la existencia del delito pi?nsese por ejemplo en la declaraci?n de testigos, informe t?cnico de huella de frenada etc. De lo dicho se deduce que es fundamental contar con el asesoramiento t?cnico de especialistas Abogados de Delitos de Exceso de Velocidad Torre del Mar.
 
?Qu? ocurre cuando no sea detenido al veh?culo y hay una denuncia por delito de exceso de velocidad?
 
Es habitual que por cualquier medio t?cnico se produxca la denuncia por exceso de velocidad tipificado en el c?digo penal y solo se tiene en principio un n?mero de matr?cula y un titular registral del veh?culo. En este caso es importante acudir a la ley de Seguridad Vial que su art?culo 11.1 apartado a) establece que es obligaci?n del titular del veh?culo facilitar a las administraciones la identificaci?n del conductor del veh?culo en el momento de cometerse una infracci?n. Correlativamente los art?culos 74 y siguientes se establece la graduaci?n entre infracciones leves, graves y muy graves estableciendo el art?culo 77 J) que es falta muy grave el incumplir por el titular o arrendatario del veh?culo con el que se haya cometido la infracci?n la obligaci?n de identificar verazmente al conductor responsable de la acci?n, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. Respecto a la sanci?n expresamente el art?culo 80 B) indica que la multa ser? el doble de la prevista para la infecci?n originaria que la motiv?, si es infracci?n leve, y el triple, si es infracci?n grave o muy grave.