{"id":120,"date":"2017-02-22T18:14:52","date_gmt":"2017-02-22T18:14:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/?p=120"},"modified":"2017-02-22T18:14:52","modified_gmt":"2017-02-22T18:14:52","slug":"ser-extranjero-y-fallecer-en-espana-sin-testamento-adecuado-doble-disgusto-para-el-conyuge-que-sobrevive","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2017\/02\/22\/ser-extranjero-y-fallecer-en-espana-sin-testamento-adecuado-doble-disgusto-para-el-conyuge-que-sobrevive\/","title":{"rendered":"SER EXTRANJERO Y FALLECER EN ESPA\u00d1A SIN TESTAMENTO ADECUADO. DOBLE DISGUSTO PARA EL C\u00d3NYUGE QUE SOBREVIVE."},"content":{"rendered":"<p>Normalmente, es habitual que todos los extranjeros que visitan nuestro pa\u00eds, lo hagan en<br \/>\nprincipio por cortos per\u00edodos de tiempo, 1 semana, luego un par de meses, medio a\u00f1o, y<br \/>\ncuando vienen a darse cuenta, resulta que llevan varios a\u00f1os en Espa\u00f1a, siendo<br \/>\nprevisiblemente Espa\u00f1a el lugar donde finalmente descansen en paz. Descanso pac\u00edfico que no lo ser\u00e1 para el c\u00f3nyuge que siga vivo tras dicho fallecimiento, en caso de que no se haya previsto un testamento de forma adecuada (para una aceptaci\u00f3n y reparto de herencia r\u00e1pida que desbloquee cuentas corrientes, dep\u00f3sitos de ahorro, faculte libre disposici\u00f3n de bienes para su venta, etc.), y otras previsiones como pudiera ser tener un seguro contratado para el caso de fallecimiento, que cubra de forma autom\u00e1tica los gastos de sepultura (entorno a 3.000,00 \u20ac como norma), etc.<br \/>\nSiendo esta problem\u00e1tica bastante general entre los extranjeros no residentes y residentes que por un motivo u otro finalmente fallecieron en Espa\u00f1a, como medida m\u00e1s importante y aconsejable a acometer es la de realizar una declaraci\u00f3n de voluntades mediante testamento notarial, donde se aconseja manifestar de forma expresa qu\u00e9 legislaci\u00f3n quiere que se le aplique a sus bienes: la de su pa\u00eds de origen (si pensamos por ejemplo en la inglesa, bastante flexible a la hora de poder designar qu\u00e9 bienes y a quien entregar en caso de fallecimiento de forma libre) o la espa\u00f1ola (donde existe un r\u00e9gimen legal estricto, donde los descendientes al menos recibir\u00e1n las 2\/3 del patrimonio por ley, entre otras limitaciones).<br \/>\nY esto est\u00e1 muy ligado al hecho de que en Espa\u00f1a, desde el 17 de agosto de 2015, entr\u00f3 en pleno funcionamiento del Reglamento Europeo 650\/2012, de sucesiones y de creaci\u00f3n del certificado sucesorio europeo, que ser\u00e1 aplicable a las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del d\u00eda 17 de agosto de 2015, y que afecta, de manera muy esencial, a la determinaci\u00f3n de cu\u00e1l va a ser la normativa que se va a aplicar a las herencias.<br \/>\nEn este sentido hay que realizar una serie de aclaraciones generales para que el lector<br \/>\nentienda la pretensi\u00f3n de este art\u00edculo, distinguiendo los efectos de ser residente y no residente en relaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n mediante testamento notarial, as\u00ed como cuando se pierde la condici\u00f3n de no residente y se adquiere la de residente.<br \/>\nRespecto a los efectos de emitir un testamento notarial en Espa\u00f1a, si lo hace un no residente, se le aplicar\u00e1 autom\u00e1ticamente la ley de su Pa\u00eds al momento de fallecer. Si por el contrario lo hace un extranjero residente, se le aplicar\u00e1 la de Espa\u00f1a, a no ser que diga de forma expresa que quiere que se le aplique la de su pa\u00eds, siguiendo la normativa europea que entr\u00f3 en vigor en Espa\u00f1a a partir del pasado 17 de agosto de 2015.<br \/>\nEn cuanto al car\u00e1cter de residente o no residente se refiere, b\u00e1sicamente un extranjero dejar\u00e1 de ser residente (aunque manifieste que es no residente y siga confeccionando el impuesto de no residente todos los a\u00f1os), al permanecer en Espa\u00f1a m\u00e1s de 183 d\u00edas al a\u00f1o, tenga en nuestro pa\u00eds el n\u00facleo principal de su actividad o intereses econ\u00f3micos o resida habitualmente en Espa\u00f1a el c\u00f3nyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan aqu\u00e9l.<br \/>\nSiendo esto as\u00ed, uno podr\u00eda pretender ser no residente, pero hacienda descubrir posteriormente que realmente se es residente, circunstancia en la cual cualquier problema que pudiera existir fruto de un fallecimiento sin testamento, se podr\u00eda a\u00fan m\u00e1s en revesar, pudiendo recibir reclamaciones de pago de impuestos en Espa\u00f1a, y mil casu\u00edstica m\u00e1s, que supondr\u00eda el definitivo quebradero de cabeza para los herederos del fallecido.<br \/>\nPor todo ello, y a efectos de reducir en lo posible los males secundarios que heredar\u00edan<br \/>\nnuestros seres queridos unida a la propia p\u00e9rdida del fallecido, se aconseja se emita un<br \/>\ntestamento notarial en Espa\u00f1a donde de forma expresa se manifieste la legislaci\u00f3n del pa\u00eds que quiere que se aplique a sus bienes en Espa\u00f1a, y se contrate seguro de fallecimiento.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/abogados\/1814-d.-ildefonso-ortega-moreno.html#.WK3S0W_hDIU\">Ildefonso Ortega Moreno<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Normalmente, es habitual que todos los extranjeros que visitan nuestro pa\u00eds, lo hagan en principio por cortos per\u00edodos de tiempo, 1 semana, luego un par de meses, medio a\u00f1o, y cuando vienen a darse cuenta, resulta que llevan varios a\u00f1os &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2017\/02\/22\/ser-extranjero-y-fallecer-en-espana-sin-testamento-adecuado-doble-disgusto-para-el-conyuge-que-sobrevive\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[22,23],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=120"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":123,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120\/revisions\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}