{"id":129,"date":"2018-10-16T11:41:14","date_gmt":"2018-10-16T11:41:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/?p=129"},"modified":"2018-10-16T11:41:14","modified_gmt":"2018-10-16T11:41:14","slug":"alcoholemia-y-conduccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2018\/10\/16\/alcoholemia-y-conduccion\/","title":{"rendered":"ALCOHOLEMIA Y CONDUCCI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Cada vez es m\u00e1s frecuente en los despachos de abogados las consultas relativas a una infracci\u00f3n penal o administrativa cometida bajo los efectos del alcohol o cualesquiera otras sustancias t\u00f3xicas. Es pues necesario establecer cu\u00e1l es la regulaci\u00f3n legal tanto desde el punto de vista administrativo como desde punto vista penal que hace la norma espa\u00f1ola en relaci\u00f3n a este tipo de conductas muy peligrosas ya que, en definitiva, producen una disminuci\u00f3n de la capacidad de conducci\u00f3n aumentando la posibilidad de causar da\u00f1os a las personas o las cosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general se puede decir que la tasa m\u00e1xima permitida de alcohol para la conducci\u00f3n es de \u00a00&#8217;25 mg\/l en aire espirado o su equivalente de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre siendo inferior la tasa para los conductores profesionales y con la salvedad es que luego se dir\u00e1 del l\u00edmite administrativo a partir del cual superando dicha tasa entramos en el llamado il\u00edcito penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sanci\u00f3n administrativa en este caso es de 500 a 1000 \u20ac en tanto en cuanto supere o no los 50 miligramos de alcohol por litro de sangre siendo aplicable la cuant\u00eda m\u00e1xima de 1000 \u20ac en el caso de presencia de drogas pudiendo asistirle desde un primer momento los <strong><a href=\"https:\/\/www.abogadosdesevilla.es\/abogados-penalistas-sevilla\">abogados penalistas sevilla<\/a> <\/strong>especializados en esa materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la conducta que sea relevante en el \u00e1mbito penal ya hemos dicho que se produce cuando se detectan por los controles oportunos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la presencia de alcohol en un l\u00edmite superior a 0,6 mg\/l en aire espirado yes habitual pensar que nunca nos va a tocar nosotros estar una situaci\u00f3n parecida ya que no somos bebedores habituales a la hora de conducci\u00f3n. Es una idea err\u00f3nea ya que hay que tener en cuenta que estudios forenses determinan que para el caso de un var\u00f3n de entre 70 y 75 kg la ingesta de un tercio de cerveza que tiene aproximadamente entre 4 y 5 grados de alcohol puede determinar ya una tasa en algunos casos superior al 0,25 y ni que decir tiene en el caso de ingestas de licores con mayor concentraci\u00f3n et\u00edlica. Es por lo tanto es un tema en el que es necesaria ante todo una concienciaci\u00f3n social de los riesgos que conlleva conducir un veh\u00edculo habiendo tomado aunque solo sea una cerveza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">L\u00f3gicamente la reacci\u00f3n penal ante este tipo de conductas es importante ya que lleva asociada prisi\u00f3n de 3 a 6 meses o multa de hasta 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 d\u00edas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tema interesante tambi\u00e9n a valorar desde punto de vista jur\u00eddico es determinar cu\u00e1l es su naturaleza de dicho delito sobre la que se puede decir que es un delito de los llamados de mera actividad del que se responder\u00e1 siempre que concurra la marca o m\u00ednimo objetivo que establece la ley que en este caso es el ya establecido y el sujeto pasivo siempre ser\u00e1 el conductor no pudiendo aplicarse el mismo al pasajero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, \u00bfqu\u00e9 es lo que ocurre cuando un control de la Guardia Civil nos da el alto por haber observado una conducci\u00f3n err\u00e1tica y al hacer el control de alcoholemia no damos el m\u00ednimo establecido legal para la imputaci\u00f3n por este delito?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partiendo de la base de que se aplicar\u00e1 el C\u00f3digo Penal siempre que se supere el m\u00ednimo establecido por el C\u00f3digo (0,6) s\u00ed la medida dada ante un control de la Guardia Civil es inferior, tambi\u00e9n podr\u00eda aplicarse a dicha conducta el art. 379 del C\u00f3digo Penal siempre que del atestado se pueda deducir un evidente riesgo para la circulaci\u00f3n como consecuencia de esa conducci\u00f3n aunque no exista prueba objetiva de ese consumo aunque l\u00f3gicamente habr\u00e1 que estar a lo que se deduzca de la instrucci\u00f3n judicial y el cauce procesal es el llamado Juicio R\u00e1pido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido tambi\u00e9n la Fiscal\u00eda General del Estado establece en todo caso la obligaci\u00f3n por los fiscales de imputaci\u00f3n por \u00a0dicho delito cuando se rebase la medida de 0,4 mg por litro en aire espirado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez es m\u00e1s frecuente en los despachos de abogados las consultas relativas a una infracci\u00f3n penal o administrativa cometida bajo los efectos del alcohol o cualesquiera otras sustancias t\u00f3xicas. 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