{"id":136,"date":"2018-11-08T11:56:39","date_gmt":"2018-11-08T11:56:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/?p=136"},"modified":"2018-11-08T11:57:52","modified_gmt":"2018-11-08T11:57:52","slug":"el-abogado-malaga-ante-la-diligencia-de-reconocimiento-del-acusado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2018\/11\/08\/el-abogado-malaga-ante-la-diligencia-de-reconocimiento-del-acusado\/","title":{"rendered":"El ABOGADO MALAGA ANTE LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DEL ACUSADO"},"content":{"rendered":"<p>La diligencia de reconocimiento del delincuente o de reconocimiento en rueda conforme al nombre dado por la tradici\u00f3n jur\u00eddica, es una diligencia (no prueba) de las consideradas cr\u00edticas a la hora de determinar precisamente la identidad de presunto autor del delito. Regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el apartado dedicado al la identidad del delincuente y sus circunstancias personales, tiene por objeto precisamente que los testigos presenciales del hecho delictivo puedan se\u00f1alar de manera un\u00edvoca al posible autor estando est\u00e9 expuesto ante \u00e9l con otros con circunstancias f\u00edsicas parecidas a semejantes seg\u00fan indica la propia ley procesal. A esta diligencia deber\u00e1 comparecer necesariamente asistidos por <strong>Abogado de m\u00e1laga especialista<\/strong>.<\/p>\n<p>Hay que hacer constar que la ley deja abierta la puerta a la utilizaci\u00f3n de otros medios encaminados a ese reconocimiento f\u00edsico como por ejemplo a trav\u00e9s de fotograf\u00edas, huellas etc\u00e9tera,en base a lo establecido en el art\u00edculo 373 de la Ley Procesal Penal.<\/p>\n<p>Sobre qui\u00e9n puede solicitarla podr\u00e1 ser no solo a instancia de los acusadores o por supuesto del juez instructor si lo estima oportuno sino tambi\u00e9n puede solicitarlo el propio acusado que de esa manera podr\u00eda desvincularse en cierta manera de la acusaci\u00f3n pero en este caso de solicitud por el acusado s\u00f3lo ser\u00eda en el supuesto que no existieran pruebas fehacientes y claras como, por ejemplo, delito infraganti que determinaran su autor\u00eda efectiva<\/p>\n<p>Respecto a la f\u00f3rmula materialmente dispuesta para dicho reconocimiento, la Ley de Enjuiciamiento de criminal es clara al indicar que se le har\u00e1 comparecer junto con personas parecidas f\u00edsicamente a presencia directa de aqu\u00e9l (lo que no es muy habitual) o desde un punto que no pueda ser visto (lo que es m\u00e1s corriente) el testigo presencial a fin que pueda determinar la persona de todas ellas que cree que pueda ser el autor. Tambi\u00e9n es posible un reconocimiento parcial es decir relativo por ejemplo a las manos u otro rasgo f\u00edsico necesario.<\/p>\n<p>Sigue estableciendo la ley que dicha determinaci\u00f3n tiene que ser clara y efectiva en el sentido que no quepa duda respecto a la misma y por supuesto no s\u00e9 permitir\u00e1 que el acusado comparezca mediante artificios que disimulen o distorsi\u00f3n en su imagen f\u00edsica<\/p>\n<p>En el caso de pluralidad de acusados podr\u00e1n formar parte todos de la misma rueda de reconocimiento y en el caso de ser varios los testigos dicho reconocimiento tiene que ser individual y ello siempre con presencia de <strong><a href=\"https:\/\/www.abogadosdesevilla.es\/abogados-penalistas-sevilla\">abogado penalista de Sevilla<\/a><\/strong> si ese el el lugar de su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Se discute por la doctrina sobre la naturaleza de esta prueba y parece pac\u00edfico el criterio que se trata precisamente de una prueba preconstituida (que debe llegar al juicio oral ya practicada) que no podr\u00e1 realizarse en juicio sino precisamente en la fase de instrucci\u00f3n o ante la polic\u00eda pero que necesariamente tendr\u00e1 que ser ratificada por el testigo reconociente en el acto de juicio oral como tiene repetido la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Solo se practicar\u00e1 en el juicio oral cuando surjan dudas sobre la identidad del acusado y dicha rueda de reconocimiento, si se hubiera practicado en la instrucci\u00f3n, no se confirme adecuadamente en dicho plenario.<\/p>\n<p>Hay que hacer la notaci\u00f3n oportuna en relaci\u00f3n al reconocimiento practicado ante la polic\u00eda ya que el Tribunal Supremo le atribuye un valor asociado a la simple denuncia (si no llega a ratificarse a presencia del juez competente y no estaba presente el Abogado defensor) muy alejado del valor de prueba preconstituida que le da el reconocimiento judicial hecho en sede precisamente judicial y que aqu\u00e9l solo se convertir\u00e1 en prueba si llega a ratificarse. Hay que hacer menci\u00f3n a la doctrina avalada en \u00faltima instancia por el Tribunal constitucional que el reconocimiento debe ser ratificado por el perjudicado en sede de juicio oral aunque fuera ratificado judicialmente ante el instructor previamente, en base al principio de publicidad y contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo parece estar de acuerdo en el sentido que el Tribunal sentenciador deber\u00e1 decidir en los casos en que el perjudicado no haya podido determinar efectivamente la identidad del acusado pero si lo haga en el juicio oral . Como se dice, el Tribunal determinar\u00e1 con apreciaci\u00f3n conjunta de la prueba cu\u00e1l de los dos reconocimientos es el definitivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La diligencia de reconocimiento del delincuente o de reconocimiento en rueda conforme al nombre dado por la tradici\u00f3n jur\u00eddica, es una diligencia (no prueba) de las consideradas cr\u00edticas a la hora de determinar precisamente la identidad de presunto autor del &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2018\/11\/08\/el-abogado-malaga-ante-la-diligencia-de-reconocimiento-del-acusado\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,6],"tags":[29,30],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=136"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":137,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136\/revisions\/137"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}