{"id":138,"date":"2018-11-11T11:32:04","date_gmt":"2018-11-11T11:32:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/?p=138"},"modified":"2018-11-11T11:32:04","modified_gmt":"2018-11-11T11:32:04","slug":"el-abogado-de-malaga-ante-los-requisitos-para-ser-miembro-del-jurado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2018\/11\/11\/el-abogado-de-malaga-ante-los-requisitos-para-ser-miembro-del-jurado\/","title":{"rendered":"EL ABOGADO DE M\u00c1LAGA ANTE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL JURADO"},"content":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art\u00edculo 125 \u00ablos ciudadanos podr\u00e1n participar en la Administraci\u00f3n de Justicia mediante la instituci\u00f3n del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine\u00bb, recogiendo as\u00ed una larga tradici\u00f3n establecida en varias de las constituciones espa\u00f1olas anteriores entre ellas la de 1812 y de la de 1937.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista legal se establece como un <strong>derecho fundamental<\/strong> y as\u00ed lo indica la propia exposici\u00f3n de motivos de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional como consecuencia del principio de participaci\u00f3n de los ciudadanos en los asuntos p\u00fablicos y que efectivamente se realiza directamente en este caso y no a trav\u00e9s de representantes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Se constituye as\u00ed como un llamado <strong>derecho-deber<\/strong> que complementa en cierta manera el derecho de los ciudadanos al <strong>juez ordinario predeterminado por la ley<\/strong>. Como dice la propia exposici\u00f3n de motivos no se trata de establecer un juzgador paralelo sino de precisamente hacer compatible la funci\u00f3n jurisdiccional con un profesional y a la vez el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>Coherente con todo lo dicho es el propio sistema de elecci\u00f3n de los jurados y su sistema de excusas y prohibiciones adem\u00e1s de, c\u00f3mo se dir\u00e1, los elementos que determinan la capacidad m\u00ednima para formar parte del mismo. En definitiva, como establece la propia Ley Org\u00e1nica del Tribunal del Jurado, la funci\u00f3n como tal es un derecho a ejercitar por aquellos ciudadanos en quienes no concurra un impedimento legal y a la vez es un deber siempre que no concurra causa de exclusi\u00f3n o prohibici\u00f3n de las establecidas legalmente.<\/p>\n<p>Respecto a los requisitos que establece la ley para ser jurado hay que partir de la base que se ha superado ciertos criterios hist\u00f3rico relativos a pertenecer a determinado nivel cultural o profesional o de estatus econ\u00f3mico ya que ello ir\u00eda en contra de el libre ejercicio del derecho deber de participaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de justicia como se ha dicho antes. Consecuencia de todo ello, los requisitos son muy parejos a aquellos que determinan que un determinado sujeto pueda ser titular de derechos pol\u00edticos habi\u00e9ndose establecido un amplio margen poco restrictivo en t\u00e9rminos generales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal del Jurado establece como requisitos para ser miembro del jurado los siguientes:<\/p>\n<p>1.- <strong>Ser Espa\u00f1ol<\/strong>: este requisito de nacionalidad es consecuencia del mandato constitucional de participaci\u00f3n de los espa\u00f1oles en los asuntos p\u00fablicos limitando dicha concurrencia a los extranjeros salvo en la participaci\u00f3n electoral en los t\u00e9rminos que aqu\u00e9lla legislaci\u00f3n lo define.<\/p>\n<p>Paralelo a esta limitaci\u00f3n es la autoprotecci\u00f3n que establece la propia Administraci\u00f3n de limitaci\u00f3n de acceso a los cargos p\u00fablicos a aquellas personas que no sean espa\u00f1olas rasgo que puede verse pr\u00e1cticamente en todas las legislaciones internacionales circunstancia que se ve m\u00e1s fortalecida en el caso de ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional limitada c\u00f3mo se dice exclusivamente a espa\u00f1oles. De esta manera la comprensi\u00f3n del derecho a participaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de justicia y el correlativo ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional que realiza el jurado en s\u00ed mismo es plenamente coherente con dicha limitaci\u00f3n mas a\u00fan si se contempla desde la perspectiva de un deber l\u00f3gico para los espa\u00f1oles y no para los extranjeros.<\/p>\n<p>2.- <strong>Mayor de Edad<\/strong>: la Ley Org\u00e1nica establece la mayor\u00eda de edad como requisito fundamental para poder ser miembro del jurado y aunque podr\u00eda parecer una cuesti\u00f3n pac\u00edfica realmente la doctrina ha discutido ampliamente sobre si dicho requisito era suficiente para formar parte del jurado o era necesario una edad superior. En los pa\u00edses con jurado puro como en Espa\u00f1a la edad suele ser la de la mayor\u00eda legal pero en los que tienen tribunal de jurado mixto a fin que dichos intervinientes tengan una mayor y mejor formaci\u00f3n, este tema ha sido resuelto con edades mayores entre 20 y 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Seg\u00fan todos los estudios relativos al tema parece ser qu\u00e9 dado que cada persona es distinta, <strong>la edad m\u00ednima no es una regla uniforme<\/strong> y por lo tanto personas de 18 a\u00f1os pueden tener una gran madurez y sin embargo otras con mayor edad ser bastante m\u00e1s inmaduras y por tanto tener un criterio bastante m\u00e1s d\u00e9bil a la hora de emitir un veredicto.<\/p>\n<p>Otro tema que se suele plantear en relaci\u00f3n a la edad es precisamente el l\u00edmite m\u00e1ximo que no es establecido por el legislador sino de manera indirecta como excusa al establecer que los mayores de 65 a\u00f1os, si lo desean, pueden alegarlo para quedar fuera de las listas de jurados.<\/p>\n<p>3.- <strong>Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edticos:<\/strong> se refiere el legislador en este caso a la privaci\u00f3n de dicho ejercicio por medio de sentencia evidentemente firme y ello en coherencia con el principio de compromiso de participaci\u00f3n de todo ciudadano en la actividad de los poderes p\u00fablicos y, por ende, de la justicia. En el caso de existir incidencias procesales o no ser firme la resoluci\u00f3n y a\u00fan as\u00ed haya habido una privaci\u00f3n del derecho a ser jurado en la provincia de Sevilla, es necesario contar con el asesoramiento t\u00e9cnico de <strong><a href=\"https:\/\/www.abogadosdesevilla.es\/abogados-penalistas-sevilla\">abogado de sevilla especialista<\/a><\/strong> en la materia para su defensa.<\/p>\n<p>4.-<strong> Saber leer y escribir: <\/strong>el art\u00edculo 8 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal del Jurado en consonancia con una tradici\u00f3n jur\u00eddica que ya estaba asentada en las anteriores leyes que regulaban el tema en nuestro ordenamiento, ha optado por mantener el criterio de una instrucci\u00f3n m\u00ednima para poder intervenir. Al respecto hab\u00edan dos opciones en la tramitaci\u00f3n parlamentaria que se barajaron para establecer este requisito para saber la primera y que se plasm\u00f3 estableciendo una instrucci\u00f3n m\u00ednima y la segunda que part\u00eda de pedir un determinado grado acad\u00e9mico pero que al final no se implement\u00f3.<\/p>\n<p>5.- <strong>Ser vecino, al tiempo de la designaci\u00f3n, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido<\/strong>: parece que el legislador ha querido establecer una conexi\u00f3n de arraigo entre el forum delicti comissi y el ejercicio por un jurado residente en dicha localidad a fin de obtener una mayor comprensi\u00f3n y vinculaci\u00f3n con el caso. Tambi\u00e9n se pueden alegar motivos de orden pr\u00e1ctico como es que es mas f\u00e1cil comparecer cuando se reside en la misma provincia que, por ejemplo, cuando se vive a cientos de kil\u00f3metros lo que a lo mejor determinar\u00eda una mala disposici\u00f3n para su ejercicio.<\/p>\n<p><em>6.- <\/em><strong>Contar con la aptitud suficiente para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n de jurado. <\/strong>Las personas con discapacidad no podr\u00e1n ser excluidas por esta circunstancia de la funci\u00f3n de jurado, debi\u00e9ndoseles proporcionar por parte de la Administraci\u00f3n de Justicia los apoyos precisos, as\u00ed como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempe\u00f1ar con normalidad este cometido: el apartado 5 del art\u00edculo 8 de la actual Ley Org\u00e1nica del Tribunal del Jurado ha sido redactado de manera novedosa por ley org\u00e1nica de 1\/2017 a fin de garantizar la participaci\u00f3n de personas discapacitadas sin exclusiones. Hay que recordar que la antigua redacci\u00f3n establec\u00eda que el ejercicio de la funci\u00f3n del jurado deb\u00eda ser desempe\u00f1ado por personas que no tuvieran impedimento f\u00edsico, ps\u00edquico o sensorial para dicho ejercicio. En el caso de estar en este supuesto y entender que la administraci\u00f3n de justicia no ha hecho lo suficiente para remover los obst\u00e1culos que existan para su ejercicio en un caso concreto es fundamental buscar el asesoramiento de <strong>expertos abogados penalistas M\u00e1laga<\/strong>.<\/p>\n<p>La base jur\u00eddica de este cambio legislativo puede determinarse en base al principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de proporcionar el adecuado acceso a la citada participaci\u00f3n en la actividad p\u00fablica y por descontado en la actividad de la Administraci\u00f3n de Justicia por el jurado. De todas formas hay que llamar o traer a colaci\u00f3n el art\u00edculo 12 de la LOTC que establece dentro de las excusas junto a la de ser mayor de 65 a\u00f1os la posibilidad de sustraerse a dicho ejercicio en el caso de tener discapacidad. Consecuencia de ello es afirmar que el ejercicio de la funci\u00f3n de jurado por parte de un discapacitado es un derecho pero no un deber.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art\u00edculo 125 \u00ablos ciudadanos podr\u00e1n participar en la Administraci\u00f3n de Justicia mediante la instituci\u00f3n del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine\u00bb, recogiendo as\u00ed una larga tradici\u00f3n &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2018\/11\/11\/el-abogado-de-malaga-ante-los-requisitos-para-ser-miembro-del-jurado\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[32,31],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=138"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":139,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138\/revisions\/139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}