{"id":141,"date":"2018-11-20T17:06:46","date_gmt":"2018-11-20T17:06:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/?p=141"},"modified":"2018-11-22T12:45:16","modified_gmt":"2018-11-22T12:45:16","slug":"el-abogado-de-malaga-ante-el-delito-de-danos-informaticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2018\/11\/20\/el-abogado-de-malaga-ante-el-delito-de-danos-informaticos\/","title":{"rendered":"El ABOGADO DE M\u00c1LAGA ANTE EL DELITO DE DA\u00d1OS INFORM\u00c1TICOS"},"content":{"rendered":"<p>En el CAP\u00cdTULO IX del C\u00f3digo Penal denominado\u00a0\u201cDe los da\u00f1os\u201d\u00a0 viene regulado el llamado delito de da\u00f1os inform\u00e1ticos que en su tenor literal establece en el Art\u00edculo 264.1 que<\/p>\n<p>\u201c1. El que por cualquier medio, sin autorizaci\u00f3n y de manera grave borrase, da\u00f1ase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos inform\u00e1ticos, programas inform\u00e1ticos o documentos electr\u00f3nicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os.\u201d<\/p>\n<p>Bajo la r\u00fabrica gen\u00e9rica de de da\u00f1os el c\u00f3digo penal incardina una serie de conductas que no van encaminadas a sustraer la propiedad de un tercero mediante una actuaci\u00f3n delictiva sino que lo que viene hacer es a causar un perjuicio mediante la destrucci\u00f3n de dicho bien y ello mediante diversos m\u00e9todos que tal efecto se regulan. As\u00ed la ley habla de borrado, da\u00f1o, deterioro o alteraci\u00f3n del elemento inform\u00e1tico en la configuraci\u00f3n que luego se dir\u00e1.<\/p>\n<p>En la definici\u00f3n que establece el primer punto del art\u00edculo 264 de las dos formas posibles de crear un da\u00f1o inform\u00e1tico que ser\u00eda, saber, mediante la rotura f\u00edsica del hardware o soporte f\u00edsico del programa inform\u00e1tico y, por otro lado, el da\u00f1o creado por un programa malicioso o por acci\u00f3n directa de una persona sobre un determinado dato, la ley se est\u00e1 refiriendo este segundo supuesto solo y exclusivamente . Los otros casos de da\u00f1os ser\u00edan remitidos al t\u00edpico tipo gen\u00e9rico del delito de da\u00f1os.<\/p>\n<p>Respecto al <strong>bien jur\u00eddico protegido<\/strong> sin perjuicio de controversias doctrinales parece ser aceptado que el bien jur\u00eddico objeto de defensa en este caso es el derecho de empresas, entidades y organismos p\u00fablicos o privados al desarrollo de su software de manera libre o de, en sentido gen\u00e9rico, mantener el normal funcionamiento de dichas aplicaciones.<\/p>\n<p>Respecto al <strong>tipo subjetivo del injusto<\/strong> se puede afirmar que en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola son delitos eminentemente doloso, es decir, con intencionalidad manifiesta del autor aunque es posible como establece el art. 267 del CP. la comisi\u00f3n imprudente.<\/p>\n<p>Finalmente en relaci\u00f3n al <strong>perjuicio<\/strong> que generan estos delitos hay que distinguir dos fases claramente, es decir, los da\u00f1os directos que se producen por esa actuaci\u00f3n y a su vez es contemplarle la situaci\u00f3n de da\u00f1os indirectos por la r\u00e9plica en su caso que pueda generar ese programa o virus inform\u00e1tico en su caso adem\u00e1s de, como no, los da\u00f1os derivados de la p\u00e9rdida de confianza en la seguridad de ese programa perjudicado (y por ende a la empresa creadora) al verse afectado por aquel virus.<\/p>\n<p>La actual redacci\u00f3n del delito de da\u00f1os inform\u00e1ticos\u00a0 se basa en la reforma operada en 2015 para la incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico interno de la Directiva 2013\/40\/UE, de 12 de agosto, del Parlamento y del Consejo relativa a los ataques contra los sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es imprescindible se\u00f1alar tambi\u00e9n que la Directiva europea toma como punto de partida en la definici\u00f3n de los tipos penales la Convenci\u00f3n sobre Ciberdelincuencia, aprobada, junto con su Informe explicativo, por el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa en su 109a reuni\u00f3n (8 de noviembre de 2001) y abierto a la firma en Budapest, el 23 de noviembre de 2001, con motivo de la celebraci\u00f3n de la Conferencia Internacional sobre la ciberdelincuencia. Este Convenio, como su informe explicativo se\u00f1ala, tiene como objeto armonizar, dar elementos a cada para el procesamiento de los delitos y establecer una verdadera cooperaci\u00f3n de los pa\u00edses en esta materia.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo 264 viene estableciendo por un lado las conductas del n\u00famero uno, aquellas encaminadas a que de manera grave borrase, da\u00f1ase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos inform\u00e1ticos, programas inform\u00e1ticos o documentos electr\u00f3nicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave,y aquellas otras conductas del art\u00edculo 264 bis que se refiere a aquellos programas maliciosos (llamado malware o virus inform\u00e1ticos) que tienen por objeto destruir , inutilizar \u00a0o en su caso extraer informaci\u00f3n de manera no consentida de programas ajenos. \u00a0As\u00ed tambi\u00e9n dentro de este supuesto estar\u00eda el llamado spam o correo no consentido siempre que lleve por objeto alguno de los perjuicios que enumera el ordinal del c\u00f3digo penal. L\u00f3gicamente, el caso de un supuesto como el descrito es altamente recomendable ser asistidos por <strong>abogado penalista M\u00e1laga<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>art 264.2<\/strong> establece que se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os y multa del tanto al d\u00e9cuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00aa Se hubiese cometido en el marco de una organizaci\u00f3n criminal.<\/p>\n<p>2.\u00aa Haya ocasionado da\u00f1os de especial gravedad o afectado a un n\u00famero elevado de sistemas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>3.\u00aa El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios p\u00fablicos esenciales o la provisi\u00f3n de bienes de primera necesidad.<\/p>\n<p>4.\u00aa Los hechos hayan afectado al sistema inform\u00e1tico de una infraestructura cr\u00edtica o se hubiera creado una situaci\u00f3n de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Uni\u00f3n Europea o de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p>5.\u00aa El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el art\u00edculo 264 ter.<\/p>\n<p>Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podr\u00e1 imponerse la pena superior en grado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las penas previstas en los apartados anteriores se impondr\u00e1n, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilizaci\u00f3n il\u00edcita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema inform\u00e1tico o para ganarse la confianza de un tercero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente el Art\u00edculo 264 bis ya enunciado indica que,<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema inform\u00e1tico ajeno:<\/li>\n<li>a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior;<\/li>\n<li>b) introduciendo o transmitiendo datos; o<\/li>\n<li>c) destruyendo, da\u00f1ando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema inform\u00e1tico, telem\u00e1tico o de almacenamiento de informaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administraci\u00f3n p\u00fablica, se impondr\u00e1 la pena en su mitad superior, pudi\u00e9ndose alcanzar la pena superior en grado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de tres a ocho a\u00f1os y multa del triplo al d\u00e9cuplo del perjuicio ocasionado, cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior hubiera concurrido alguna de las circunstancias del apartado 2 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Las penas previstas en los apartados anteriores se impondr\u00e1n, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilizaci\u00f3n il\u00edcita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema inform\u00e1tico o para ganarse la confianza de un tercero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Comentario especial requiere este art\u00edculo que ha sido redactado por el legislador de una manera a veces repetitiva y que tiene en su configuraci\u00f3n como delito de resultado como fin de su actividad la interrupci\u00f3n o perjuicio en el funcionamiento de un determinado sistema inform\u00e1tico.<\/p>\n<p>Respecto a la precisi\u00f3n terminol\u00f3gica hay que remitirse a la Directiva indicada que establece definiciones legales tanto de <strong>programa inform\u00e1tico<\/strong> como de <strong>sistema inform\u00e1tico<\/strong> que se deben tener muy en cuenta a la hora de tipificar este delito.\u00a0 Estos supuestos dado su contenido t\u00e9cnico determinan que sea muy recomendable ser asistido por <a href=\"https:\/\/www.abogadosdesevilla.es\/abogados-penalistas-sevilla\"><strong>Abogado Penalista Sevilla<\/strong><\/a> si el hecho delictivo se produce en dicha localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A diferencia del art\u00edculo 264 que establece directamente los da\u00f1os sobre sistemas inform\u00e1ticos, es decir, software, \u00e9ste art\u00edculo 264 bis prev\u00e9 tanto da\u00f1os en el hardware como en el software entendi\u00e9ndose que si la finalidad de la actuaci\u00f3n es la descrita en este tipo penal deber\u00e1 de aplicarse directamente el mismo y cuando lo que simplemente intente causar da\u00f1os f\u00edsicos al equipo inform\u00e1tico se deber\u00e1 aplicar la normativa gen\u00e9rica del delito de da\u00f1os .<\/p>\n<p>Respecto a los <strong>agravantes<\/strong>\u00a0 \u00e9stos vienen establecidos como exigencias de la directiva Marco antes indicada \u00a0enunciado en su segundo p\u00e1rrafo que\u00a0si \u00a0\u201clos hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d<\/p>\n<p>De su lectura se pueden deducir algunas aspectos delimitadores como que, por ejemplo, tanto a la empresa o la administraci\u00f3n p\u00fablica deben l\u00f3gicamente utilizar el programa inform\u00e1tico y a trav\u00e9s del o de su interrupci\u00f3n o disfunci\u00f3n afectar la actividad normal. Como segundo elemento del imitador, deben perjudicar deforma \u201c relevante\u201c circunstancia que tiene ser valorada en cada caso y que puede tener diversas connotaciones desde una paralizaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n o actividad p\u00fablica hasta simplemente hacer caer una peque\u00f1a p\u00e1gina web de un comercio online y todo ello l\u00f3gicamente debe ser valorado a efectos de cuantificaci\u00f3n de los perjuicios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Igualmente sigue denunciando este art\u00edculo 264 bis como conductas agravadas aquellas que utilicen precisamente las mayores penalidades asociadas a las conductas del art\u00edculo 264.2.<\/p>\n<p>La diferente penalidad entre el art\u00edculo 264 y el 264 bis con una aplicaci\u00f3n al alza de las penas en este \u00faltimo supuesto parece poner en evidencia la actitud o intenci\u00f3n de legislador de castigar de manera m\u00e1s grave y entendemos que de forma l\u00f3gica aquellas conductas que intentan menoscabar un sistema inform\u00e1tico en su totalidad y no solo el aspecto particular de los datos que ven\u00eda reflejado en el 264.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 264 ter enuncia que,<\/p>\n<p>\u201cSer\u00e1 castigado con una pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intenci\u00f3n de facilitar la comisi\u00f3n de alguno de los delitos a que se refieren los dos art\u00edculos anteriores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) un programa inform\u00e1tico, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos art\u00edculos anteriores; o<\/li>\n<li>b) una contrase\u00f1a de ordenador, un c\u00f3digo de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de informaci\u00f3n.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este art\u00edculo tiene una lectura semejante al art\u00edculo 197 ter del c\u00f3digo penal cuya redacci\u00f3n deriva del art\u00edculo 7 de la citada Directiva de la Uni\u00f3n Europea tipificando el malware o programas maliciosos que tienen por objeto facilitar el acceso vulnerando claves o sistemas defensivos de otros ordenadores o sistemas inform\u00e1ticos \u00a0causando \u00a0perjuicios mediante, por ejemplo, la encriptaci\u00f3n no deseada de todo el contenido como ser\u00eda lo realizado por el llamado ransomware. Pero en todo caso hay que dejar bien claro que todas estas conductas (en las que cabr\u00eda por ejemplo vender a terceros un programa de acceso a claves) tiene que ir encaminado para la \u00a0comisi\u00f3n de un delito inform\u00e1tico antes descrito\u00a0.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 264 quater finalmente en relaci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas enuncia,<\/p>\n<p>\u201cCuando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres art\u00edculos anteriores, se le impondr\u00e1n las siguientes penas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Multa de dos a cinco a\u00f1os o del qu\u00edntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados con una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Multa de uno a tres a\u00f1os o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Atendidas las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el CAP\u00cdTULO IX del C\u00f3digo Penal denominado\u00a0\u201cDe los da\u00f1os\u201d\u00a0 viene regulado el llamado delito de da\u00f1os inform\u00e1ticos que en su tenor literal establece en el Art\u00edculo 264.1 que \u201c1. 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