{"id":147,"date":"2018-11-29T12:55:09","date_gmt":"2018-11-29T12:55:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/?p=147"},"modified":"2018-11-29T12:55:52","modified_gmt":"2018-11-29T12:55:52","slug":"el-abogado-de-malaga-causa-de-ineptitud-del-trabajador-en-el-despido-por-causas-objetivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2018\/11\/29\/el-abogado-de-malaga-causa-de-ineptitud-del-trabajador-en-el-despido-por-causas-objetivas\/","title":{"rendered":"EL ABOGADO DE M\u00c1LAGA  ANTE LA CAUSA DE INEPTITUD DEL TRABAJADOR EN EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 53 del Estatuto de los Trabajadores vigente enuncia en su contenido aquellos requisitos que se deben cumplir en el caso de querer alegar la extinci\u00f3n del contrato por razones objetivas que no es m\u00e1s que, como su propio nombre dice, una serie de circunstancias que cumpli\u00e9ndose \u00a0alguna de ellas dar\u00e1n lugar a la extinci\u00f3n en el entendido supuesto que si no quedan acreditadas o simplemente son falsamente alegadas el despido inmediatamente se convertir\u00e1 en improcedente. A tal fin establece como causa objetiva:<\/p>\n<p><em>\u00abPor ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocaci\u00f3n efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podr\u00e1 alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha establecido una definici\u00f3n jurisprudencial de lo que entiende por ineptitud sobrevenida estableciendo en t\u00e9rminos generales como una falta de facultad de \u00e1mbito profesional que tiene su origen o bien en una falta de conocimientos o incluso de actualizaci\u00f3n de los mismos o, en su caso, deterioro de sus facultades para el ejercicio de la actividad laboral.<\/p>\n<p>Se sigue estableciendo doctrinalmente y jurisprudencialmente qu\u00e9 debe debe entenderse por <strong>ineptitud sobrevenida<\/strong> indic\u00e1ndose en primer lugar que ser\u00e1 verdadera y no simulada en el sentido qu\u00e9 l\u00f3gicamente <strong>no sea interesada<\/strong> por el propio trabajador circunstancia que podr\u00eda darse cuando por ejemplo el empleado exagera o maximiza sus impedimentos en confrontaci\u00f3n con las certificaciones m\u00e9dicas obrantes en el procedimiento.<\/p>\n<p>En este tipo de supuestos concretos habr\u00e1 que estar muy pendientes del <strong>contenido de las certificaciones m\u00e9dicas <\/strong>ya que estas en la mayor\u00eda de los casos vienen a determinar la voluntariedad o exageraci\u00f3n de dichos impedimentos en relaci\u00f3n a la realidad (y al desarrollo de su profesi\u00f3n en general) y no en un puesto concreto.<\/p>\n<p>Otro tema interesante es matizar si esa <strong>incapacidad debe ser referida a una tarea o\u00a0 a todas aquellas que habitualmente realiza<\/strong> o en general a la labor que desempe\u00f1a dicho trabajador en la empresa y la jurisprudencia ha dejado bien claro que la incapacidad debe ser en relaci\u00f3n a todas las labores en conjunto y deber\u00e1 ser el \u00f3rgano jurisdiccional el que valore en cada caso. Igualmente habr\u00e1 que valorar la actitud de la empresa en el supuesto que pueda asignarle funciones que puedan obviar dicha incapacidad. Podemos pensar en el supuesto que de un n\u00famero de tareas que pueda realizar el trabajador, \u00e9ste solamente est\u00e1 impedido para una serie de actuaciones determinadas pero es plenamente v\u00e1lido para el resto por lo que se puede entender que el despido ser\u00eda improcedente si la empresa no le ha asignado aquellas otras que si pudiera realizar. \u00a0Paralelamente se da el supuesto de que la empresa que, pudiendo adaptar las condiciones de trabajo sin merma de su productividad al empleado con limitaciones, renuncia a hacerlo y plantea un despido puede ser perfectamente calificado de improcedente.<\/p>\n<p>Igualmente la jurisprudencia en relaci\u00f3n a este supuesto objetivo establece que dicha <strong>falta de<\/strong> <strong>aptitud tenga cierto grado<\/strong> lo que viene siendo un concepto jur\u00eddico no determinado que habr\u00e1 que ver en cada supuesto pero que en general vendr\u00e1 a referirse a que tenga suficiente entidad y que en este caso el rendimiento o productividad este por debajo de lo que es la media en ese puesto concreto. Dada la naturaleza t\u00e9cnica de esta causa de despido es aconsejable estar asistido por <strong>abogados laboralistas M\u00e1laga<\/strong> que le puedan defender adecuadamente.<\/p>\n<p>hay que insistir que el hecho de que se sufra una determinada patolog\u00eda m\u00e9dica si est\u00e1 no afecta el desempe\u00f1o concreto de la funci\u00f3n que tiene el trabajador en la empresa no debe ser motivo de extinci\u00f3n del contrato y en caso de alegarse como se ha reiterado anteriormente se considerar\u00e1 improcedente.<\/p>\n<p>Se sigue enunciando como elementos delimitadores de esta causa de extinci\u00f3n objetiva del contrato que vaya evidentemente <strong>referida al trabajador<\/strong> y no a los medios a su disposici\u00f3n en el puesto de trabajo y ello es l\u00f3gico puesto que si se reorganiza la distribuci\u00f3n del trabajo para evitar o no hacer evidente esa ineptitud est\u00e1 puede ser f\u00e1cilmente salvada y no ha lugar al despido. As\u00ed por ejemplo aquellos trabajadores que tienen alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n para levantar pesos y la empresa pone a su disposici\u00f3n elevadores de peso.<\/p>\n<p>Se ha discutido doctrinal y jurisprudencialmente la duraci\u00f3n en el tiempo que debe tener dicha falta de aptitud y si coincide que est\u00e1 debe ser en todo caso <strong>permanente y no temporal<\/strong> para ser acreditada de manera eficaz y en todo caso en su evoluci\u00f3n m\u00e9dica dar prueba suficiente de que no van a obtener mejor\u00eda con el tratamiento o el transcurso del tiempo. En este caso ser\u00eda improcedente el despido basado en esa falta de aptitud pero que con el futuro tratamiento mejorar\u00eda pudiendo ser de forma an\u00e1loga un supuesto de despido procedente un futuro tratamiento m\u00e9dico e incluso una intervenci\u00f3n quir\u00fargica pero que como consecuencia del mismo no vayan a mejorar las condiciones de aptitud del trabajador. Es muy aconsejable estar asesorados por verdaderos <a href=\"https:\/\/www.abogadosdesevilla.es\/abogados-laboral-sevilla\"><strong>abogados laboralistas Sevilla<\/strong><\/a> si se plantea en dicha provincia el despido por esta causa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo jurisprudencialmente se ha dejado fijado que la falta de actitud debe ser <strong>relacionada con el puesto de trabajo para el que ha sido contratado el empleado<\/strong> y como consecuencia de ello la empresa no est\u00e1 obligada de forma ilimitada y constante a reubicar al trabajador en un puesto para el que pueda tener aptitud aunque lo que s\u00ed es exigible a la empresa es intentar una reasignaci\u00f3n de tareas en otros puestos en los que haya disponibilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 53 del Estatuto de los Trabajadores vigente enuncia en su contenido aquellos requisitos que se deben cumplir en el caso de querer alegar la extinci\u00f3n del contrato por razones objetivas que no es m\u00e1s que, como su propio &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2018\/11\/29\/el-abogado-de-malaga-causa-de-ineptitud-del-trabajador-en-el-despido-por-causas-objetivas\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[36,35],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/147"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=147"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/147\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":149,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/147\/revisions\/149"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}