{"id":76,"date":"2016-06-12T07:14:01","date_gmt":"2016-06-12T07:14:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/?p=76"},"modified":"2016-06-21T09:56:26","modified_gmt":"2016-06-21T09:56:26","slug":"los-servicios-de-intermediacion-y-el-procedimiento-sancionador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2016\/06\/12\/los-servicios-de-intermediacion-y-el-procedimiento-sancionador\/","title":{"rendered":"Los servicios de intermediaci\u00f3n y el procedimiento sancionador"},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\">Seg\u00fan los<strong> arts. 14 y 17 y el Anexo de la \u00abLey 34\/2002, de 11 de julio<\/strong>\u00bb se dispone que constituyen servicios de intermediaci\u00f3n, \u00abla provisi\u00f3n de servicios de acceso a Internet, la transmisi\u00f3n de datos por redes de telecomunicaciones, la realizaci\u00f3n de copia temporal de las p\u00e1ginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisi\u00f3n de instrumentos de b\u00fasqueda, acceso y recopilaci\u00f3n de datos o de enlaces a otros sitios de Internet\u00bb. Tambi\u00e9n, cualquier otro de car\u00e1cter an\u00e1logo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ya que la ley a\u00fan no ha entrado en vigor no tenemos jurisprudencia consolidada en aplicaci\u00f3n de la misma pero no hay ninguna modificaci\u00f3n en la citada Ley y tampoco novedad alguna en la nueva LPI que criminalice dicha conducta.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Asimismo, una sentencia reciente <strong>(Audiencia Nacional de 22 de julio de 2014 en el llamado \u00abcaso Quedelibros\u00bb)<\/strong> dice que el procedimiento recogido en el <strong>art.158.4<\/strong> de la Ley de Propiedad Intelectual todav\u00eda vigente y desarrollado por el Real Decreto 1.889\/2011, de 30 de diciembre, no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, sin perjuicio de que se pueda exigir a estos \u00faltimos determinados comportamientos a fin de asegurar la eficacia de las medidas que finalmente se adopten.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por su parte, la nueva ley dice, en su \u00ab<strong>Art\u00edculo 158 2.B<\/strong> ter. funci\u00f3n de salvaguarda de los derechos en el entorno digital&gt;&gt;, lo siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u00abEl procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigir\u00e1 contra: los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n que vulneren derechos de propiedad intelectual facilitando la descripci\u00f3n o la localizaci\u00f3n de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorizaci\u00f3n, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediaci\u00f3n t\u00e9cnica. En particular, se incluir\u00e1 a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.\u00bb Por tanto, no afecta a aquellos que ofrezcan una mera intermediaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El <strong><a href=\"http:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/abogados_ampliada_abogados_malaga.php?categoria=admin#.V10NbHlXpMs\">Procedimiento Sancionador<\/a><\/strong> viene regulado, principalmente, en el art\u00edculo 158 ter de nueva Ley de Propiedad Intelectual y el procedimiento se desarrollar\u00eda de las siguientes maneras dependiendo de si fuera iniciado previa denuncia del titular de los derechos presuntamente vulnerados o de oficio a trav\u00e9s de la Secci\u00f3n Segunda:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">&#8211; En el primer caso, dicha persona o quien tuviere encomendado su ejercicio deber\u00e1 obligatoriamente aportar una prueba de haber requerido la retirada de dichos contenidos. Para ello, es totalmente necesario tener una direcci\u00f3n electr\u00f3nica disponible y visible en la Web porque en caso contrario este requisito seria innecesario.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A partir de este momento, el prestador de servicios tendr\u00e1 3 d\u00edas para retirar dichos contenidos siendo de aplicaci\u00f3n los derechos de defensa previstos en el <strong>art\u00edculo 135 de la Ley 30\/1992, <\/strong>de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El \u00f3rgano competente, la denominada Secci\u00f3n Segunda, resolver\u00eda produci\u00e9ndose la caducidad del procedimiento, si no lo hiciese en el plazo reglamentariamente establecido, y en todo caso con ello pone fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">&#8211; Para el caso en que el mismo se iniciara de oficio el<strong> art\u00edculo 158.4<\/strong> dice textualmente que \u00abLa Secci\u00f3n Segunda podr\u00e1 adoptar las medidas para que se interrumpa la prestaci\u00f3n de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador haya causado o sea susceptible de causar un da\u00f1o patrimonial\u00bb. Esta medida podr\u00eda extenderse a otras obras cuyos derechos representen estas personas afectadas. Asimismo \u00abantes de proceder a la adopci\u00f3n de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las\u300048 horas\u3000pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorizaci\u00f3n de uso o la aplicabilidad de un l\u00edmite al derecho de propiedad intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicar\u00e1 prueba en dos d\u00edas y se dar\u00e1 traslado a los interesados para conclusiones en plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas. La Secci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas\u00bb.\u3000Por \u00faltimo, \u00aben caso de falta de retirada voluntaria, dicho \u00f3rgano podr\u00e1 instar a los servicios de intermediaci\u00f3n para que suspendan el correspondiente servicio que prestan\u00bb.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Asimismo, existe obligaci\u00f3n de colaborar con la llamada Secci\u00f3n Segunda para el restablecimiento de la legalidad tal y como indica el <strong>art\u00edculo 158.5.<\/strong> Adem\u00e1s, debe saberse que la falta de colaboraci\u00f3n se considerar\u00eda una infracci\u00f3n de lo dispuesto en el <strong>art\u00edculo 11 de \u00abla Ley 34\/2002<\/strong>, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico\u00bb pero en todo caso exigir\u00eda la previa autorizaci\u00f3n judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del <strong>art\u00edculo 122 bis de la Ley 29\/1998<\/strong>, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Adem\u00e1s, en virtud del <strong>art\u00edculo 38.b de la mencionada LSSICE<\/strong> se considerar\u00eda una infracci\u00f3n \u00abmuy grave\u00bb que dar\u00eda lugar a la imposici\u00f3n de una multa que puede ir desde los 150.001 hasta los 600.000 \u20ac y que, adem\u00e1s, la reiteraci\u00f3n en el plazo de tres a\u00f1os de dos o m\u00e1s infracciones muy graves, sancionadas con car\u00e1cter firme, podr\u00eda dar lugar, en funci\u00f3n de sus circunstancias, a la sanci\u00f3n de prohibici\u00f3n de actuaci\u00f3n en Espa\u00f1a, durante un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><a href=\"http:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/abogados-urdialex-abogados.html#.V10RUnlXpMs\">UrdiaLex Abogados<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan los arts. 14 y 17 y el Anexo de la \u00abLey 34\/2002, de 11 de julio\u00bb se dispone que constituyen servicios de intermediaci\u00f3n, \u00abla provisi\u00f3n de servicios de acceso a Internet, la transmisi\u00f3n de datos por redes de telecomunicaciones, &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/2016\/06\/12\/los-servicios-de-intermediacion-y-el-procedimiento-sancionador\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15,16],"tags":[13,14,12,11],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":91,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76\/revisions\/91"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdemalaga.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}