ESTAMOS EN: Abogados Tramitacion de Herencias Malaga

Abogados Tramitacion de Herencias Malaga

Toda la información sobre los abogados en Malaga. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


BUFETE DE DAMAS
1ª Consulta Gratuita. Asistencia 24 Hrs. Facilidades de pago.

C/ Molina Larios, 13 7º D

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias




BUFETE DE DAMAS
1ª Consulta Gratuita. Asistencia 24 Hrs. Facilidades de pago.

C/ Molina Larios, 13 7º D

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias

952.60.16.92 - 699.92.29.71

Malaga


(  visitas)

DE DAMAS LAWYERS
First Consultation Free. Assistance 24 Hrs. Payment facilities.

Molina Larios, 13 - 7º D

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias




DE DAMAS LAWYERS
First Consultation Free. Assistance 24 Hrs. Payment facilities.

Molina Larios, 13 - 7º D

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias

952.60.16.92 699.92.29.71

Malaga


(  visitas)

JÁTIVA ABOGADOS

Calle Salitre 11, 2º puerta 2

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias




JÁTIVA ABOGADOS

Calle Salitre 11, 2º puerta 2

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias

652 067 189 - 951 218644

Malaga


(  visitas)

JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ CORRAL ABOGADO

C/ Martínez Maldonado 59 1ºE

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias




JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ CORRAL ABOGADO

C/ Martínez Maldonado 59 1ºE

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias

636 937 024

Malaga


(  visitas)

SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ LÓPEZ ABOGADOS

C/ San Juan 15, 1º 2

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias




SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ LÓPEZ ABOGADOS

C/ San Juan 15, 1º 2

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias

952.600.173

Malaga


(  visitas)

MARÍA DOLORES DAVÓ ABOGADA

Calle Pirandello 16 - 6ª Oficina 1 (Frente al Palacio de Justicia de Málaga)

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias




MARÍA DOLORES DAVÓ ABOGADA

Calle Pirandello 16 - 6ª Oficina 1 (Frente al Palacio de Justicia de Málaga)

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias

670 668 871 - 952 27 60 17

Malaga


(  visitas)

Davó Law Offices

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias




Davó Law Offices

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias

+34 952 064 781

Malaga


(  visitas)

Davó & Asociados Abogados SLP

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1.

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias




Davó & Asociados Abogados SLP

C/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1.

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias

+34 952 064 781

Malaga


(  visitas)

LEX IURIS SOLICITORS

C/ Jaen s/n Plaza La Marina Edif. Tomé II Bajo 4

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias




LEX IURIS SOLICITORS

C/ Jaen s/n Plaza La Marina Edif. Tomé II Bajo 4

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias

952 528 113

Malaga


(  visitas)


Abogados Especialistas Tramitación de Herencias en Malaga

Los Abogados Especialistas Tramitación de Herencias en Malaga son aquellos letrados altamente especializados en los diversos trámites administrativos o judiciales que deberán iniciarse en relación con el patrimonio de un fallecido. En el momento del fallecimiento el patrimonio del causante está formado tanto por derechos como obligaciones, es decir, incluye tanto créditos como las posibles deudas que durante su vida hubiera generado .Todo este conjunto de derechos y obligaciones se llama masa hereditaria o caudal hereditario y pasa de manera legal a los herederos que no están obligados a aceptarlo sino que en el supuesto que las dudas sean superiores a los derechos pueden renunciar a ella o aceptarla a beneficio de inventario. Para este trámite es fundamental estar asistidos por expertos Abogados Especialistas Tramitación de Herencias en Malaga. Esta institución jurídica permite que se reciba la herencia por el legal heredero solo y cuando exceda lo positivo de lo negativo, es decir, en tanto en cuanto sean mayores los derechos que las deudas u obligaciones que se deriven de dicho patrimonio hereditario. El tema se complica porque la tramitación puede variar en algunos aspectos tributarios según el lugar donde se haya producido el fallecimiento. En todo caso para proceder al cambio de nombre o de titularidad de los bienes que sean propiedad del fallecido a los herederos debemos tener en cuenta el plazo de 6 meses para la tramitación del impuesto de sucesiones en aquellos sitios donde esté vigente todavía. Dicho plazo es prorrogable previa solicitud dentro del término que la ley establece. 
Sin ánimo de ser exhaustivos se puede establecer que comenzaremos pidiendo un certificado de defunción y otro de últimas voluntades, aunque este último sólo se puede solicitar pasados 15 días desde el fallecimiento pudiéndose dar a partir de aquí dos caminos legales distintos, a saber, si se tiene testamento o no se ha otorgado por el finado. 
En el caso que no tengamos testamento procederemos a lo que se llama declaración de herederos ab intestato es decir sin sucesión testada cuyo régimen ha cambiado en los últimos años ya que antiguamente se realizaba ante el juzgado de 1ª instancia del domicilio del fallecido. En la actualidad se ha simplificado mucho la tramitación ya que se realiza ante el notario el domicilio del fallecido. Una vez aportada la documentación (que básicamente es el certificado de defunción y de últimas voluntades) , así como los documentos que acrediten el último domicilio del finado que puede ser perfectamente el de DNI si se tuviera o el certificado de empadronamiento en caso alternativo, cómo se dice, se señalará un día de comparecencia ante notario que a presencia de testigos no familiares del fallecido realizarán la oportuna acta que se incorporará el protocolo original del notario. 
En el caso que se tenga testamento y siempre asesorados por Abogados Especialistas Tramitación de Herencias en Malaga el procedimiento es, si cabe, más sencillo ya que se lleva toda la documentación a la notaría comprendiendo aquellas escrituras que sean de bienes del fallecido, resguardos bancarios, etc. así como también todos aquellos recibos de gastos que sea interesantes para su liquidación. A la vista de todo ello se podrá aceptar o no la herencia o incluso como se ha dicho antes aceptarla a beneficio de inventario solo para aquella parte que exceda del pasivo.
Posteriormente se debe verificar la liquidación de los impuestos de sucesiones según la comunidad donde se realice ya que hay algunas que lo han eliminado, así como otras cargas como la plusvalía. 
Para el cambio de titularidad de los bienes se aporta al registro la escritura original, así como el testamento o la declaración de herederos adjuntando lógicamente las liquidaciones de los impuestos.