Abogados sanciones por obras ilegales cuevas del becerro
Toda la información sobre los abogados en cuevas del becerro. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.
Davó & Asociados Abogados SLPC/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1.Especialidad Juridica: |
Davó & Asociados Abogados SLPC/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1.Especialidad Juridica: |
+34 952 064 781 |
Malaga(94496 visitas) |
Davó Law OfficesC/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1Especialidad Juridica: |
Davó Law OfficesC/Pirandello 16, Edificio Teatinos Planta 6, Oficina 1Especialidad Juridica: |
+34 952 064 781 |
Malaga(98507 visitas) |
SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ LÓPEZ ABOGADOSC/ San Juan 15, 1º 2Especialidad Juridica: |
SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ LÓPEZ ABOGADOSC/ San Juan 15, 1º 2Especialidad Juridica: |
952.600.173 |
Malaga(359707 visitas) |
BERROCAL & FERNANDEZ ABOGADOSC/ Avda. Manuel Agustín Heredia, 22 - 5º Pta.1Especialidad Juridica: |
BERROCAL & FERNANDEZ ABOGADOSC/ Avda. Manuel Agustín Heredia, 22 - 5º Pta.1Especialidad Juridica: |
952 060 801 |
Velez Malaga Malaga(365027 visitas) |
D. JUAN MARCOS PEREZ PONTBarón de Les 11, 1º AEspecialidad Juridica: |
D. JUAN MARCOS PEREZ PONTBarón de Les 11, 1º AEspecialidad Juridica: |
+34 658 890 664 |
Malaga(27966 visitas) |
LEX IURIS SOLICITORSC/ Jaen s/n Plaza La Marina Edif. Tomé II Bajo 4Especialidad Juridica: |
LEX IURIS SOLICITORSC/ Jaen s/n Plaza La Marina Edif. Tomé II Bajo 4Especialidad Juridica: |
952 528 113 |
Malaga(310153 visitas) |
EVA MARÍA VALLE ESQUINAS ABOGADAPasaje Compositor Lehmberg Ruiz, Edif. Banco Santander I, número 4, 4º-FEspecialidad Juridica: |
EVA MARÍA VALLE ESQUINAS ABOGADAPasaje Compositor Lehmberg Ruiz, Edif. Banco Santander I, número 4, 4º-FEspecialidad Juridica: |
952 224 397 609 641 272 |
Malaga(269025 visitas) |
COIN ABOGADOSC/ Cristo, 34 portal 3 - 1º E (29700-Vélez Málaga)C/ Armengual de la Mota 32 - A Bl. 1 Bajo 7 (29007-Málaga) Especialidad Juridica: |
COIN ABOGADOSC/ Cristo, 34 portal 3 - 1º E (29700-Vélez Málaga)C/ Armengual de la Mota 32 - A Bl. 1 Bajo 7 (29007-Málaga) Especialidad Juridica: |
952 558 122 (Vélez Málaga) 952 306 157 (Málaga) |
Velez Malaga Malaga(308570 visitas) |
VILLALOBOS ABOGADOS
C/ Recogidas 44 1º Dcha.
|
VILLALOBOS ABOGADOS
C/ Recogidas 44 1º Dcha.
|
958 536 617 |
Malaga Jaén Granada Córdoba Almería(-25 visitas) |
SAN NICOLÁS ABOGADOSPlaza Federico García Lorca 2 1º W (Torremolinos)Especialidad Juridica: |
SAN NICOLÁS ABOGADOSPlaza Federico García Lorca 2 1º W (Torremolinos)Especialidad Juridica: |
(+34)661 52 02 87 (+34)951 77 56 01 |
Torremolinos Malaga(6383 visitas) |
SAN NICOLÁS LAWYERSPlaza Federico García Lorca 2 1º WEspecialidad Juridica: |
SAN NICOLÁS LAWYERSPlaza Federico García Lorca 2 1º WEspecialidad Juridica: |
(+34)661 52 02 87 (+34)951 77 56 01 |
Torremolinos Malaga(243265 visitas) |
JIMENEZ CORRAL ABOGADOSMartínez Maldonado 59 1º E,Especialidad Juridica: |
JIMENEZ CORRAL ABOGADOSMartínez Maldonado 59 1º E,Especialidad Juridica: |
(+34) 636 93 70 24 |
Malaga(27786 visitas) |
El Coste de la Ilegalidad: Sanciones por Obras No Autorizadas
Las Sanciones por Obras Ilegales son la consecuencia punitiva que impone la Administración a quienes vulneran la legalidad urbanística. El régimen sancionador se enmarca dentro de la Disciplina Urbanística y opera de forma paralela a la obligación de restablecer el orden jurídico, es decir, de demoler lo indebidamente construido. Se considera que el objetivo de estas multas es disuadir comportamientos contrarios a la ordenación del territorio y proteger el planeamiento.
¿Cuál es la base legal de las sanciones en España?
La potestad sancionadora se fundamenta en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana - TRLSRU), que establece el marco básico. Sin embargo, son las Leyes de Ordenación Urbanística de cada Comunidad Autónoma y las Ordenanzas Municipales las que detallan la tipificación de las infracciones (leves, graves, o muy graves) y los importes de las multas. Las sanciones se imponen por vía administrativa, previo expediente, respetando siempre los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.
¿Cómo se calcula la cuantía de una multa por obra ilegal?
La cuantía de la sanción económica se establece generalmente en función de varios criterios, siendo el principal el valor de lo ilegalmente construido o transformado. La Ley suele fijar la multa como un porcentaje (que puede variar enormemente, a menudo entre el 50% y el 300%) del valor de la obra ejecutada sin licencia o contraviniendo sus términos. Los factores que agravan la multa incluyen:
-
La gravedad de la infracción (las muy graves, como la parcelación ilegal en suelo rústico, conllevan las mayores multas).
-
El tipo de suelo afectado (suelo no urbanizable de especial protección).
-
La reincidencia del infractor.
Para impugnar la valoración económica de la obra o solicitar la reducción de la multa, la defensa técnica de Abogados expertos en Sanciones por obras ilegales en cuevas del becerro resulta indispensable, ya que se debe probar la desproporcionalidad o errores en el cálculo.
¿Es posible obtener una reducción de la sanción económica?
En muchos regímenes autonómicos, la legislación prevé la posibilidad de reducción de la multa si el infractor colabora con la Administración o restaura voluntariamente la legalidad. Por ejemplo, en algunos casos se permite una reducción significativa si el infractor procede a la demolición voluntaria de la obra ilegal en el plazo otorgado por la Administración. Este acto de restauración voluntaria demuestra el ánimo de corregir la situación. No obstante, acogerse a esta reducción requiere un cálculo estratégico de costes, donde el asesoramiento de Abogados expertos en Sanciones por obras ilegales en cuevas del becerro es crucial para evaluar si es más beneficioso demoler o recurrir la sanción.
¿Quiénes son los destinatarios de la sanción y por qué es importante el plazo de prescripción?
Las sanciones se imponen a los responsables de la infracción (promotor, propietario, constructor, técnicos). La Administración está obligada a notificar formalmente el inicio del Expediente Sancionador.
El factor temporal es crítico: la potestad de la Administración para imponer sanciones está sujeta a prescripción (plazo generalmente de cuatro años, aunque varía según la gravedad y el tipo de suelo). Si la Administración no inicia la acción sancionadora dentro de este plazo, pierde su capacidad para multar. Este plazo se diferencia del plazo de prescripción para la acción de restablecimiento de la legalidad, que en casos graves (suelo no urbanizable protegido) puede ser imprescriptible. La diferenciación de estos plazos es un elemento clave en la defensa jurídica.








