SER EXTRANJERO Y FALLECER EN ESPAÑA SIN TESTAMENTO ADECUADO. DOBLE DISGUSTO PARA EL CÓNYUGE QUE SOBREVIVE.

Normalmente, es habitual que todos los extranjeros que visitan nuestro país, lo hagan en
principio por cortos períodos de tiempo, 1 semana, luego un par de meses, medio año, y
cuando vienen a darse cuenta, resulta que llevan varios años en España, siendo
previsiblemente España el lugar donde finalmente descansen en paz. Descanso pacífico que no lo será para el cónyuge que siga vivo tras dicho fallecimiento, en caso de que no se haya previsto un testamento de forma adecuada (para una aceptación y reparto de herencia rápida que desbloquee cuentas corrientes, depósitos de ahorro, faculte libre disposición de bienes para su venta, etc.), y otras previsiones como pudiera ser tener un seguro contratado para el caso de fallecimiento, que cubra de forma automática los gastos de sepultura (entorno a 3.000,00 € como norma), etc.
Siendo esta problemática bastante general entre los extranjeros no residentes y residentes que por un motivo u otro finalmente fallecieron en España, como medida más importante y aconsejable a acometer es la de realizar una declaración de voluntades mediante testamento notarial, donde se aconseja manifestar de forma expresa qué legislación quiere que se le aplique a sus bienes: la de su país de origen (si pensamos por ejemplo en la inglesa, bastante flexible a la hora de poder designar qué bienes y a quien entregar en caso de fallecimiento de forma libre) o la española (donde existe un régimen legal estricto, donde los descendientes al menos recibirán las 2/3 del patrimonio por ley, entre otras limitaciones).
Y esto está muy ligado al hecho de que en España, desde el 17 de agosto de 2015, entró en pleno funcionamiento del Reglamento Europeo 650/2012, de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo, que será aplicable a las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del día 17 de agosto de 2015, y que afecta, de manera muy esencial, a la determinación de cuál va a ser la normativa que se va a aplicar a las herencias.
En este sentido hay que realizar una serie de aclaraciones generales para que el lector
entienda la pretensión de este artículo, distinguiendo los efectos de ser residente y no residente en relación a la declaración mediante testamento notarial, así como cuando se pierde la condición de no residente y se adquiere la de residente.
Respecto a los efectos de emitir un testamento notarial en España, si lo hace un no residente, se le aplicará automáticamente la ley de su País al momento de fallecer. Si por el contrario lo hace un extranjero residente, se le aplicará la de España, a no ser que diga de forma expresa que quiere que se le aplique la de su país, siguiendo la normativa europea que entró en vigor en España a partir del pasado 17 de agosto de 2015.
En cuanto al carácter de residente o no residente se refiere, básicamente un extranjero dejará de ser residente (aunque manifieste que es no residente y siga confeccionando el impuesto de no residente todos los años), al permanecer en España más de 183 días al año, tenga en nuestro país el núcleo principal de su actividad o intereses económicos o resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan aquél.
Siendo esto así, uno podría pretender ser no residente, pero hacienda descubrir posteriormente que realmente se es residente, circunstancia en la cual cualquier problema que pudiera existir fruto de un fallecimiento sin testamento, se podría aún más en revesar, pudiendo recibir reclamaciones de pago de impuestos en España, y mil casuística más, que supondría el definitivo quebradero de cabeza para los herederos del fallecido.
Por todo ello, y a efectos de reducir en lo posible los males secundarios que heredarían
nuestros seres queridos unida a la propia pérdida del fallecido, se aconseja se emita un
testamento notarial en España donde de forma expresa se manifieste la legislación del país que quiere que se aplique a sus bienes en España, y se contrate seguro de fallecimiento.

Ildefonso Ortega Moreno