LA DENUNCIA COMO MEDIO DE INICIACIÓN DEL PROCESO PENAL

Es habitual leer en la prensa que se ha formulado denuncia por un posible delito pero muchas veces bajo esa denominación no se encuentra la verdadera naturaleza jurídica de la denuncia y es por ello que hay que hacer algunas precisiones

Desde el punto de vista técnico se habla denuncia sólo en el caso de aquella declaración o manifestación de voluntad que realiza un particular en su condición de persona física poniendo en conocimiento de la autoridad competente un hecho o hechos que considera que pueden ser delictivos sin tener que hacer una calificación jurídica de los mismos . Por lo tanto tan sólo ponen en conocimiento hechos y no derecho marcando una clara diferencia en relación a la querella y en todo caso podemos ser asistidos por experto abogado penalista málaga que nos aconsejará sobre el medio más idoneo de presentación

Desde el punto de de la calle se suele pensar que el término denuncia es relativo siempre al ámbito penal pero también se admite el término denuncia en relación al ámbito administrativo dando lugar a un procedimiento de ese tipo.  La denuncia penal dará origen a un procedimiento de dicha naturaleza que no tiene siempre porque llegar a término mediante sentencia ya que en el camino es posible dictar un auto de sobreseimiento libre en el caso que no sea constitutivo de delito grave o menos grave o archivo provisional si no se sabe cuál es el autor de los hechos denunciados.

En el caso de menores o personas con la capacidad limitada podrán formular dicha denuncia lógicamente sus padres o representantes legales de sustitución de aquellos admitiéndose a veces la fórmula de presentación de la denuncia por menor y ratificada posteriormente por el padre o tutor.

Respecto al cómo hacer una denuncia aquí también encontramos una clara diferencia con la querella ya que aquélla se puede presentar de forma escrita u oral en el entendido sentido que se entiende oral la manifestación verbal ante el funcionario o autoridad que reciba la declaración procediendo inmediatamente este a levantar acta de la misma y lógicamente dando las oportunas copias al denunciante como garantía de su presentación y siendo firmada tanto por el denunciante como por la autoridad o agente que la reciba.

Otra precisión terminológica asociada al término denuncia es aquella relativa a la creencia popular que uno puede dejar de denunciar un hecho presuntamente delictivo porque así,por ejemplo,  es más cómodo o genera menos inconvenientes y esa actitud choca frontalmente con lo establecido en el código penal que habla de la obligatoriedad de dicha denuncia. Paralelamente establece excepciones a esa obligación respecto al cónyuge, ascendientes o descendientes del delincuente y en ningún caso para que ellos funcionarios que conozcan los hechos delictivos por razón de su cargo. Sobre este particular es interesante ser aconsejados por abogados sevilla en el caso de residir en esa provincia.

Para finalizar es necesario matizar también esa creencia que no ocurre nada cuando se denuncia falsamente ya que el código penal prevé expresamente esa conducta reprobable asignándole distinta pena en función que se denuncian falsamente hechos constitutivos de delito grave o menos grave con penas privativas de libertad que pueden llegar a 2 años de duración.