El ABOGADO MALAGA ANTE LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DEL ACUSADO

La diligencia de reconocimiento del delincuente o de reconocimiento en rueda conforme al nombre dado por la tradición jurídica, es una diligencia (no prueba) de las consideradas críticas a la hora de determinar precisamente la identidad de presunto autor del delito. Regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el apartado dedicado al la identidad del delincuente y sus circunstancias personales, tiene por objeto precisamente que los testigos presenciales del hecho delictivo puedan señalar de manera unívoca al posible autor estando esté expuesto ante él con otros con circunstancias físicas parecidas a semejantes según indica la propia ley procesal. A esta diligencia deberá comparecer necesariamente asistidos por Abogado de málaga especialista.

Hay que hacer constar que la ley deja abierta la puerta a la utilización de otros medios encaminados a ese reconocimiento físico como por ejemplo a través de fotografías, huellas etcétera,en base a lo establecido en el artículo 373 de la Ley Procesal Penal.

Sobre quién puede solicitarla podrá ser no solo a instancia de los acusadores o por supuesto del juez instructor si lo estima oportuno sino también puede solicitarlo el propio acusado que de esa manera podría desvincularse en cierta manera de la acusación pero en este caso de solicitud por el acusado sólo sería en el supuesto que no existieran pruebas fehacientes y claras como, por ejemplo, delito infraganti que determinaran su autoría efectiva

Respecto a la fórmula materialmente dispuesta para dicho reconocimiento, la Ley de Enjuiciamiento de criminal es clara al indicar que se le hará comparecer junto con personas parecidas físicamente a presencia directa de aquél (lo que no es muy habitual) o desde un punto que no pueda ser visto (lo que es más corriente) el testigo presencial a fin que pueda determinar la persona de todas ellas que cree que pueda ser el autor. También es posible un reconocimiento parcial es decir relativo por ejemplo a las manos u otro rasgo físico necesario.

Sigue estableciendo la ley que dicha determinación tiene que ser clara y efectiva en el sentido que no quepa duda respecto a la misma y por supuesto no sé permitirá que el acusado comparezca mediante artificios que disimulen o distorsión en su imagen física

En el caso de pluralidad de acusados podrán formar parte todos de la misma rueda de reconocimiento y en el caso de ser varios los testigos dicho reconocimiento tiene que ser individual y ello siempre con presencia de abogado penalista de Sevilla si ese el el lugar de su práctica.

Se discute por la doctrina sobre la naturaleza de esta prueba y parece pacífico el criterio que se trata precisamente de una prueba preconstituida (que debe llegar al juicio oral ya practicada) que no podrá realizarse en juicio sino precisamente en la fase de instrucción o ante la policía pero que necesariamente tendrá que ser ratificada por el testigo reconociente en el acto de juicio oral como tiene repetido la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Solo se practicará en el juicio oral cuando surjan dudas sobre la identidad del acusado y dicha rueda de reconocimiento, si se hubiera practicado en la instrucción, no se confirme adecuadamente en dicho plenario.

Hay que hacer la notación oportuna en relación al reconocimiento practicado ante la policía ya que el Tribunal Supremo le atribuye un valor asociado a la simple denuncia (si no llega a ratificarse a presencia del juez competente y no estaba presente el Abogado defensor) muy alejado del valor de prueba preconstituida que le da el reconocimiento judicial hecho en sede precisamente judicial y que aquél solo se convertirá en prueba si llega a ratificarse. Hay que hacer mención a la doctrina avalada en última instancia por el Tribunal constitucional que el reconocimiento debe ser ratificado por el perjudicado en sede de juicio oral aunque fuera ratificado judicialmente ante el instructor previamente, en base al principio de publicidad y contradicción.

Finalmente la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo parece estar de acuerdo en el sentido que el Tribunal sentenciador deberá decidir en los casos en que el perjudicado no haya podido determinar efectivamente la identidad del acusado pero si lo haga en el juicio oral . Como se dice, el Tribunal determinará con apreciación conjunta de la prueba cuál de los dos reconocimientos es el definitivo.